REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005277
ASUNTO : NP01-P-2008-005277
Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado LUIS FELIX LOPEZ SEQUERA, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, bachiller, nacido en fecha 01/08/1990, Natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de SUSAN BEATRIZ SEQUERA OJEDA (V) y de JOSE LUIS LOPEZ PADRON (V), de ocupación u oficio Estudiante, C. I. V- 20.633.856, domiciliado en AVENIDA FRANCISO DE MIRANDA CASA Nº 01, A 200 METROS DEL CICPC, teléfono: 0424-914.70.29 esposa Fabiola Ramírez /0424-188.12.29 defensa privada, Maturín, Estado Monagas, teléfonos 0424-9674904, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 09-10-2011, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, presuntamente ocurrido en hechos ocurridos en fecha 17-12-2008, siendo aproximadamente las 02:15 de la tarde, en la cual funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Monagas, cuando realizaba labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, lograron avistar al hoy imputado LUIS FELIX LOPEZ SEQUERA, se trasladaba a bordo de un vehiculo tipo Moto, Marca Max Moto, Modelo 125, Color Rojo, Año 2007, Serial Del Motor Kw162fmj8220644, quien al notar la presencia Policial tenia intenciones de evadirla por lo que procedieron a practicarle la detención, a quien le solicitaron la documentación del vehiculo, el cual fue verificado ante el sistema integral de información policial (SIIPOL) el cual arrojo estar SOLICITADA, ante la sub. Delegación de Maturín según investigación Nª I-065-126, de fecha 11-12-2008 motivo por el cual fue aprehendido.-
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensa como él, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal, realizando ofrecimiento de reparación.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO contados a partir del día 01-10-2014.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de la siguiente obligación:
1) Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo cada 60 días. 2) Realizar una donación a la Dirección Administrativa Regional del Estado Monagas contentiva de (02) resmas de papel. Se deja constancia que el acusado se les informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria.
Líbrese oficio al Director del referido ente público a los fines de informarle lo decidido. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario