REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-009801
ASUNTO : NP01-P-2012-009801


Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado NELVIN JOSE MARRERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-23.895.560, Venezolano, Maturín - Estado Monagas, de 27 años de edad, por haber nacido en fecha 16/06/1991, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, Hijo de Yaritza Martínez (V) y Nelson Marrero (V), y domiciliado Sector callejón Alirio Ugarte Pelayo Casa Nº 1 Boquerón Maturín Estado Monagas Y HERMES JOSE MARRERO MARTINEZ titular de la cédula de identidad V-21.347.753 Venezolano, Maturín - Estado Monagas, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 16/06/1991, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, Hijo de Yaritza Martínez (V) y Nelson Marrero (V), y domiciliado Sector callejón Alirio Ugarte Pelayo Casa Nº 1 Boquerón Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-.713.59.66, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Orgánica de Drogas, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 19-12-2013, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Orgánica de Drogas, presuntamente por los hechos ocurridos en fecha 12-10-2012 aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, cuando los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PDM) LUIS VICENTE MOROCOIMA Y OFICIAL (PDM) EDUAL JESUS FLORES QUIÑONEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial Este, Maturín Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje en las inmediaciones de la Calle Principal del Sector las Piñas, Parroquia Boquerón, de esta ciudad cuando observaron a los ciudadano NELVIN JOSE MARRERO MARTINEZ Y HERMES JOSE MARRERO MARTINEZ, quienes se desplazaban en un vehiculo tipo moto, y al notar la presencia de la comisiona policial aceleraron rápidamente la velocidad de dicha moto, por lo que se efectúo una persecución y luego de darles la voz de alto lograron darles alcance e interceptarlos en la Primera Calle de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, ubicada en la misma parroquia, siendo retenidos preventivamente con la finalidad de practicarles una inspección personal, en la cual se le incauto al ciudadano HERMES JOSE MARRERO MARTINEZ quien iba condiciendo el vehiculo, oculto entre sus prendas de vestir a nivel genital, un (01) envoltorio de Marihuana y al ciudadano NELVIN JOSE MARRERO MARTINEZ también oculto entre sus prendas de vestir a nivel genital, un (01) envoltorio de Marihuana. Motivo por el cual fueron aprehendidos. Cabe destacar que una vez practicada la experticia correspondiente, la sustancias incautada resulto ser: nueve (09) gramos de marihuana.-

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optaron por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto la defensa como ellos, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente los acusados estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal, realizando ofrecimiento de reparación.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Orgánica de Drogas, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de los acusados ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, el cual se acuerda por un lapso de SEIS (06) MESES contados a partir del día 01-10-2014.
En tal sentido el Tribunal impone a los acusados de las siguientes obligaciones: 1) Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo cada 60 días. 2) Realizar una donación a la casa de los abuelos, ubicado en las cocuizas de esta ciudad, contentivos en alimentos no perecederos, por la cantidad de 1000 bolívares fuertes. Se deja constancia que a los acusados se les informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria.
Líbrese oficio al Director del referido ente público a los fines de informarle lo decidido. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.


El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario