REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022689
ASUNTO : NP01-P-2013-022689


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano JESUS RAFAEL CAPOTE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.116.829, de 31 años de edad, natural de Maturín, por haber nacido en fecha 14-10-1982, estado civil Soltero, hijo de YANETH LUISA DE CAPOTE (D) y JESUS RAFAEL CAPOTE ROSILLO (V), profesión u oficio OBRERO, domiciliado CALLE 28-A, URBANIZACION ALBERTO RAVELL, previo traslado desde el Internado Judicial de este Estado, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ambos del código penal, observándose:

De las actas procesales se evidencia que el imputado de marras fue la persona que en fecha 28 de noviembre del año 2013, en horas de la madrugada, la ciudadana REINA CAPOTE hizo llamado telefónico a su pareja JESUS NEGRETE, informándole que estaba siendo molestada por su hermano, imputado JESUS RAFAEL CAPOTE LOPEZ, quien no la dejaba dormir y la amenazaba con un arma blanca. Siendo aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, la victima JESUS NEGRETE arribo a su residencia, intento hablar con el imputado sin embargo, este fracturo una botella tratando de herir a la ciudadana REINA CAPOTE la victima se interpuso y el imputado lo lesiono en varias partes del cuerpo. El informe medico legal arrojo que la victima presento herida punzo penetrantes en cara externa tercio distal del brazo, región escapular e infra escapular izquierdo, línea media posterior del tórax, región hipogástrica del abdomen, cara externa tercio proximal del antebrazo izquierdo, línea media posterior del tórax y excoriaciones tipo huella de mordedura humana en brazo derecho. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, en este acto corrige un error formal que existe en el escrito acusatorio en donde en vez de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN se transcribió ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, sin embargo en la calificación jurídica esta correctamente tipificado. Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado. Dicha acusación ycalificación jurídica se sustenta con los siguientes elementos: Acta De investigación Penal, de fecha 28 de Noviembre del 2013, la cual corre inserta en folio (03) y su vuelto suscrita por el Funcionario Oficial Agregado Luís Martínez, adscrito a la Policía del Municipio Maturín, dejando constancia escrita de la siguiente diligencia Policial: “En horas de la Mañana del día en curso, encontrándome en labores de patrullaje…para el momento en que nos desplazábamos por la calle 28-A del sector Alberto Ravell de esta urbe, avistamos a un grupo de personas que nos hacían señas con las manos para detener nuestra marcha, en vista de lo sucedido nos apersonamos el sitio en donde fuimos abordados por un ciudadano siendo posteriormente identificado como Jesús Enrique Negrette Saballo… a quien se le observa heridas en el cuerpo manifestando que había sido herido en varias partes con un pico de botella por su cuñado Jesús Capote, a la vez señalando a su agresor.- 2.- Riela inserta al folio 05 Acta De Entrevista de fecha 28 de Noviembre del año 2013, rendida por el ciudadano Jesús Enrique Negrette Saballo, quien entre otras cosas expone: “Resulta que me llamo mi pareja de nombre Andreina Capote, ya que su hermano Jesús Capote, desde ayer estaba amenazándola con un cuchillo, yo decidí el día de hoy ir a su casa y cuando llegue estaba su hermano bien agresivo yo trate de hablar con el pero se me abalanzó encima con un pico de botella cortándome por varias partes del cuerpo, como pude lo sostuve un rato en eso llegaron sus familiares y unos policías y lo detuvieron y me llevaron al Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, Es Todo. La cual este Tribunal da por reproducida.- 3.- Corre inserta al folio 06 Acta De Entrevista de fecha 28 de Noviembre del año 2013, rendida por el ciudadano Reina Carelia Capote López, titular de la cedula de identidad N° 14.508.885…, quien entre otras cosas expone: “Resulta que mi hermano Jesús Capote estaba desde el día de ayer en mi casa amenazándome y a mis familiares con un pico de botella y así paso toda la noche porque estaba drogado y el día de hoy llego mi pareja Jesús Negrette cuando intentó hablar con el, mi hermano empezó a cortarlo con un pico de botella y gracia a la intervención de unos funcionarios lo auxiliaron. Es Todo. La cual este Tribunal da por reproducida.- 4 Corre inserto al folio 08 Informe Medico Forense de fecha 28-11-2013, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, realizado al ciudadano, Jesús Enrique Negrette Saballo, de 26 años de edad, a quien se le realizó un Examen Físico, observando la clasificación de las lesiones como GRAVES. 5. Corre inserto en el Folio (13), Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. La cual este Tribunal da por Reproducida.- 6. Corre inserto en el Folio (16), Inspección Técnica N° 6293 de fecha 28-11-2013, practicada por los Detectives; Wilkelly González y Álvaro Salas, adscritos al área de esta Subdelegación tipo A, en la siguiente dirección: Calle 28-A, Casa Numero 41, Sector Alberto Ravell., Maturín Estado Monagas, tratándose de un sitio del suceso CERRADO.-
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano JESUS RAFAEL CAPOTE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.116.829, de 31 años de edad, natural de Maturín, por haber nacido en fecha 14-10-1982, estado civil Soltero, hijo de YANETH LUISA DE CAPOTE (D) y JESUS RAFAEL CAPOTE ROSILLO (V), profesión u oficio OBRERO, domiciliado CALLE 28-A, URBANIZACION ALBERTO RAVELL, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de por la presunta comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ambos del código penal; pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: El delito por el cual fue condenado el mencionado acusado es HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, que establece una pena de 12 a 18 años de prisión, sin embargo, como quiera que no se evidencia de actas que el condenado tenga antecedentes penales, este Tribunal aplica la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, estimando este Tribunal que aplicará la pena desde el termino inferior, esto es 12 años, y en vista que el delito fue frustrado, se procede a rebajar la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, de conformidad con el Artículo 82 Ejusdem, por lo que aplicando dicha norma, la pena quedaría en OCHO (8) AÑOS.- Ahora bien, el condenado hizo uso del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta pena debe ser rebajada hasta un tercio, por cuanto, en el delito por el cual fue condenado, hubo violencia contra las personas. En consecuencia, al bajar a OCHO (8) años de prisión, un tercio (2 AÑOS y 8 MESES) queda la pena señalada en CINCO (5) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá RECLUIDO EN LAS INSTALACIONES DEL INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en virtud de la sentencia condenatoria decretada, hasta tanto el Juez de Ejecución que corresponda se pronuncie al respecto. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de condena el día 28 de MARZO de 2019, en virtud de que el condenado fue detenido en fecha 28 de noviembre de 2013.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario