REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-009501
ASUNTO : NP01-P-2012-009501
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia preliminar que fuere realizada en el presente asunto, este Tribunal señala:
CAPITULO I
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas representada por la Abg. Helennys Guilarte; presentó formal acusación en contra de la ciudadana ADELA MARIA CARRASQUERO LA ROSA, representado por la Defensa Privada representada por el ABG. RAFAEL NARVAEZ, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-
CAPITULO II
Admitida parcialmente la acusación oral realizada por la ciudadana Fiscal y por cuanto la calificación tomada por la representante fiscal y acogida por este Juzgado se encuentra dentro del los delitos para el juzgamiento de delitos menores la defensa técnica requirió previamente la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, procedimiento éste al cual accedió las acusadas de autos de manera libre y voluntaria.-
Y como quiera que el delito por la cual fue admitida parcialmente la acusación por la del delito de 456 del Código Penal en su último aparte, el cual establece una pena que no excede de ocho años de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera oral, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CAPITULO IV
Se verificó entonces, que el delito no excede de 8 años en su límite máximo, los acusado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE el proceso seguido en contra de la imputada ADELA MARIA CARRASQUERO LA ROSA por un lapso de tres (03) meses y lo impone de las siguientes Condiciones.- 1) Se acuerda extender el Régimen de presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo cada 60 días. 2) Realizar una Labor comunitaria en la cual se comprendería en un donativo de dos (02) resma de papel tipo oficio a la oficina de la Dirección de la Magistratura Regional del estado Monagas. 3) no incurrir en un nuevo delito, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, estando debidamente notificado la acusada ADELA MARIA CARRASQUERO LA ROSA que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Regístrese y déjese copia. Líbrese lo conducente.
La Jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.-
La Secretaria,
ABG. GREYCIMAR VALLEJO