REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-004670
ASUNTO : NP01-P-2014-004670

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado ELVIS JOSE CANALES JIMENEZ, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ELVIS JOSE CANALES JIMENEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 24.864.131, Venezolano, Nacido en Cumana estado Sucre, nacido en fecha 05/03/1994, de 20 años de edad, de profesión u oficio: PINTOR, Civil: Soltero, hijo de: MARIA TERESA JIMENEZ (V) , y JOSE RAMON CANALES (F) domiciliado en: AVENIDA CRUZ PERAZA, BARRIO CRUZ PERAZA, CALLE LOS CAOBOS CASA NRO 38, CERCA DE LAS AREPERAS, TELÉFONO: 0424-9022626 (VECINA).

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por la fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, quien manifestó:…” Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación la cual tiene como nomenclatura NP01-P-2013-023454 presentado en su oportunidad, en contra del ciudadano: ELVIS JOSE CANALES JIMENEZ, por los hechos ocurridos en fecha 14/12/2013, siendo aproximadamente las 02:30 minutos de la tarde el imputado ELVIS JOSE CANALES JIMENEZ fue aprehendido por una comisión de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Maturín Estado Monagas, en ultima calle del Barrio Cruz Peraza Maturín Estado Monagas, en virtud de que este poseía dentro de un saco que cargaba en su hombros, una mercancía de procedencia ilícita, contentiva de una (01) grasera color gris, sin marca aparente, un (01) remachador color negro con naranja, marca Stanley, cuatro (04) cañas para equipo de oxicorte, dos marca víctor y uno marca uniweld y uno sin marca visible, artículos que reconoció la victima como de su propiedad y las cuales habían sido denunciadas como hurtadas en esta misma fecha por ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal Maturín Estado Monagas, motivo por el cual fue aprehendido y puesto a la orden del ministerio publico, quedando formalmente acusado por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MIRCHA ANTONIO FORKIN RONDON. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado. Es todo …”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra de acusado ELVIS JOSE CANALES JIMENEZ; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MIRCHA ANTONIO FORKIN RONDON y POSESION ILCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado venezolano, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y los promovidos por la defensa privada.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal y la promovida por la defensa privada en cuanto a la prueba de informe, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas, cediéndole el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, siempre y cuanto favorezcan a su representado.


DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la medida privativa de libertad, por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a los hechos presentados por las representaciones fiscales.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ELVIS JOSE CANALES JIMENEZ; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MIRCHA ANTONIO FORKIN RONDON y POSESION ILCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado venezolano, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de sala remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente.
La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,

ABG. ELIZABETH LAURENAT