REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-008843
ASUNTO : NP01-P-2014-008843

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado JHEISON JESUS GUZMAN RODRIGUEZ, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JHEISON JESUS GUZMAN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.040.845, venezolano, Natural Maturin Estado Monagas, en fecha 26-12-95, de 18 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: TIBISAY GUZMAN y TRIAS RODRIGUEZ (V) domiciliado: CALLE VIRGEN DEL VALLE, CASA S/N DESPUES DEL PUENTE, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por el fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Adrian López, quien manifestó:…” Ratifica todas y cada una de sus partes el escrito de promoción de pruebas interpuesto en su oportunidad por la defensa Marisel Rondón. Esta defensa niega rechaza y contradice en toda y cada una de las partes, acusación presentada por la vindicta publica, siendo que los hechos no ocurrieron de la manera que están manifestado, asimismo invoco el principio de presunción de inocencia, que ampara mi defendido, de conformidad en lo contenido el Artículo 28, numeral 4° literal I y del artículo 300 del Código orgánico Procesal penal, solicita la desestimación de la acusación y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento del Presente asunto, ahora bien en caso de que el Tribunal considere procedente lo solicitado por la defensa Publica y de conformidad lo contenido al el principio de la comunidad de la prueba por lo que me adhiero a las pruebas presentadas por la vindicta publica siempre y cuando la misma favorezca a mi defendido aun cuando renunciare el Ministerio público a ella, solicito se le revise la medida Privativa preventiva de libertad por una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito se me expidan copias simples del expediente, es todo…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra de acusado JHEISON JESUS GUZMAN RODRIGUEZ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en le articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cheiner José Ramos (Occiso), en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y los promovidos por la defensa privada.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal y la promovida por la defensa privada en cuanto a la prueba de informe, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas, cediéndole el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, siempre y cuanto favorezcan a su representado.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la medida privativa de libertad que fuere emitida en su debida oportunidad, por considerar que las condiciones que generaron la misma no han variado hasta este momento procesal.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JHEISON JESUS GUZMAN RODRIGUEZ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en le articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cheiner José Ramos (Occiso), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente.
La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,

ABG. CRUZ MERVIS FARRERA