REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000076
ASUNTO : NJ01-P-2011-000076

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

En el marco del Plan Cayapa que se llevo a cabo los días veinte (20) al veinticuatro (24) de Octubre del año en curso en las instalaciones del Internado Judicial de esta entidad Federal; se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2014 y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ANIBAL JOSÉ BERMUDEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ANIBAL JOSÉ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.248.025, Venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 08-07-1974, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de profesión u oficio Vigilante, hijo de YONIS MERCEDES BERMUDEZ (V) y de ANTONIO ACOSTA CABELLO (V), residenciado en: La Puente, Sector La Lucha, Calle 7-A, Casa Nº 21, Maturín Estado Monagas, TELEFONO: 0424-9207260,

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Exposición realizada por la fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público representada por la ABG. LERIDA RODRIGUEZ en apoyo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico; quien expuso:…” Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra del ciudadano: ANIBAL JOSÉ BERMUDEZ, por los hechos ocurridos, “En fecha 10 de Enero del año Dos Mil Seis (10/01/2006), siendo aproximadamente las tres y treinta (3:30) horas de la tarde en las instalaciones del Banco Confederado, ubicado en la Avenida La Paz, de esta ciudad de Maturín, se encontraban los trabajadores de dicha entidad realizando sus actividades, y dos personas quienes realizaban sus operaciones bancarias, cuando irrumpen de manera sorpresiva seis (6) sujetos quienes portaban armas de fuego, manifestando que era un atraco, amenazando a los trabajadores que le hicieran entrega del dinero, de esa forma logran despojar a dicha entidad de la cantidad de ciento diez (110) Millones de bolívares, logrando huir del lugar y durante su huida realizan disparos contra las personas que se encontraban en el sitio, a bordo de una Blazer Color Blanco, iniciadas las investigaciones por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Subdelegación, durante el curso de la misma se logra identificar como autores del hecho punible, a los ciudadanos CARLOS RAFAEL PACHECO, JONATHAN JOSUE NAVARRO, JUAN JOSÉ CAMPOS APARICIO Y ANIBAL JOSÉ BERMUDEZ. Posteriormente el Ministerio Público solicita orden de Aprehensión contra los referidos ciudadanos siendo acordada en fecha 14 de Mayo de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, Para el día 14/10/2010, se libró orden de aprehensión al ciudadano ANIBAL JOSÉ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.248.025, la cual se materializó en fecha 03/12/2013, cuando se dio la audiencia de oída de imputado, por orden de aprehensión, por todos los hecho antes narrados los encuadra en el delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal, en perjuicio del BANCO CONFEDERADO. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado. Es todo…”.


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite totalmente la acusación así como la calificación jurídica presentada por parte de la Fiscalía Segunda y ratificada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado Monagas en el marco del Plan Cayapa; en contra del ciudadano ANIBAL JOSÉ BERMUDEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal, en perjuicio del BANCO CONFEDERADO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los extremos legales y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su oportunidad, por considerar que los elementos de convicción que dieron origen a la misma no han variado.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ANIBAL JOSÉ BERMUDEZ por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal, en perjuicio del BANCO CONFEDERADO.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea distribuida a los a los Juzgados en función de Juicio.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La Secretaria,


ABG. JOSE RAMON TOVAR