REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000768
ASUNTO : NP01-P-2012-000768
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
En el marco del Plan Cayapa que se llevo a cabo los días veinte (20) al veinticuatro (24) de Octubre del año en curso en las instalaciones del Internado Judicial de esta entidad Federal; se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2014 y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado LUIS ALBERTO MORENO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LUIS ALBERTO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 22.718.640, Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-12-1988, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARÍA ELENA IFROGO (V) y de LUÍS ALBERTO MORENO (V), residenciado en: Calle Nº 4, Casa Nº 76, Sector José Antonio Páez, MATURIN ESTADO MONAGAS.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Exposición realizada por la fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público representada por la ABG. LERIDA RODRIGUEZ en apoyo a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico; quien expuso:…” Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO MORENO, por los hechos ocurridos. En fecha 24 de Enero del año 2012, aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde, los ciudadanos SAUL LINARES y MARÍA SERRANO, se encontraban sentados en un puesto de llamada ubicado en la Avenida Orinoco de esta Ciudad de Maturín, cerca de la Universidad Santiago Mariño, cuando de repente se apersonaron tres ciudadanos, quienes le manifestaron “esto es un atraco”, donde uno de ellos portando un arma de fuego, le revisó los bolsillos del pantalón al ciudadano SAUL LINARES y lo despojó de su cartera la cual estaba contentiva de sus documentos personales, luego la ciudadana MARIA SERRANO, salió corriendo y uno de los sujetos la agarró por la camisa, quitándole su cartera, para abandonar el sitio a veloz carrera, con dirección hacia la Plaza Piar, donde abordaron un vehículo de color oscuro, las víctimas se dirigieron hacia la Plaza Piar, donde observaron una comisión policial informando a la misma de lo sucedido, una vez obtenida la información procedieron a realizar un recorrido, al momento de desplazarse por detrás del Liceo Isnardi de esta ciudad, lograron visualizar un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Impala, Color Vinotinto, Placas UAC-99W, al cual le dieron la voz de alto, abordando por cinco sujetos, siendo su conductor el ciudadano: OSCAR JOSÉ MÁRQUEZ, copiloto JUAN JOSÉ CATADID, y en la parte trasera los ciudadanos: RAFAEL FABRICIO VELÁSQUEZ CAMARGO, LUÍS ALBERTO MORENO IDROGO y ANGEL SALVADOR CEDEÑO MENDOZA, a quienes se les informó que serían objeto de una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente se le informó al conductor que el referido vehículo sería objeto de una revisión, encontrando en la parte delantera debajo del cojín del lado del copiloto, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm., de color negra, contentiva en su interior de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, continuando con la revisión del vehículo encontrando en la parte del suelo una billetera de color negra que al revisarla tenía varios papeles, asimismo una cartera de color negra, donde la ciudadana MARÍA SERRANO, reconoció como de su propiedad, por lo cual quedaron detenidos, por todos los hecho antes narrados los encuadra en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 y el artículo 277 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARÍA VALENTINA SERRANO SALAZAR y SAUL JOSÉ LINARES GAMBOA. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado. Es todo…”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Este Juzgado admite totalmente la acusación así como la calificación jurídica presentada por parte de la Fiscalía Segunda y ratificada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado Monagas en el marco del Plan Cayapa; en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MORENO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 y el artículo 277 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARÍA VALENTINA SERRANO SALAZAR y SAUL JOSÉ LINARES GAMBOA. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los extremos legales y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.
DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD
Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su oportunidad, por considerar que los elementos de convicción que dieron origen a la misma no han variado y por existir elementos suficientes de convicción que hacen presumir que la conducta del acusado de autos se encuentra incursa en la calificación Jurídica antes señalada.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS ALBERTO MORENO por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 y el artículo 277 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARÍA VALENTINA SERRANO SALAZAR y SAUL JOSÉ LINARES GAMBOA.
DE LA SEPARACIÓN DE LA CAUSA
Por cuanto en el presente asunto se ordenó el pase a juicio en cuanto al imputado LUIS ALBERTTO MORENO, observándose que además la representación fiscal acusó a los imputados ANGEL SANDOVAL CEDEÑO, JUAN JOSE CATADID y RAFAEL FABRICIO VELASQUEZ, quienes se encuentran en libertad bajo una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, es por lo que requiere diligencias especiales como es la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que quien aquí decide ordena la Separación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 77, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea distribuida a los a los Juzgados en función de Juicio.
La Juez
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABG. JOSE RAMON TOVAR