REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-009258
ASUNTO : NP01-P-2013-009258

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

En el marco del Plan Cayapa que se llevo a cabo los días veinte (20) al veinticuatro (24) de Octubre del año en curso en las instalaciones del Internado Judicial de esta entidad Federal; se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2014 y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JEAN CARLOS LEÓN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JEAN CARLOS LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 10.374.210, Venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 19-07-1972, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Albañil, hijo de CARMEN SANHUEZ (V) y de MAURO LEÓN(F), residenciado en: Calle 24-B, Sector Viento Colao, Casa S/N, cerca del Ambulatorio, MATURIN ESTADO MONAGAS.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Exposición realizada por la fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público representada por la ABG. LERIDA RODRIGUEZ en apoyo a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; quien expuso:…” Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra del ciudadano: JEAN CARLOS LEÓN, por los hechos ocurridos, “En fecha 18 de Mayo del año 2013, siendo aproximadamente las seis horas con cincuenta minutos de la tarde (06:50 p.m.), en la Avenida Bicentenario de esta ciudad, específicamente en el establecimiento comercial de nombre Peluquería Gagi Stiles, el imputado JEAN CARLOS LEON, irrumpió en la misma, y portando arma de fuego sometió a los presentes bajo amenazas de muerte despojándolos de dinero en efectivo, para consecutivamente darse a la fuga, posteriormente personas adyacentes al sitio lograron retener al imputado de autos, inmediatamente se presentó una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maturín quienes avistaron un conglomerado de personas que tenían retenido al imputado, procediendo los funcionarios actuantes a practicarle una inspección corporal al ciudadano retenido logrando incautarle un Arma de fuego de fabricación casera según su morfología del tipo escopeta, cartucho calibre 287, de acabado superficial, de pavón negro con desgaste, presenta un cañón de ánima lisa con una longitud de doscientos setenta (270) milímetros, elaborada en madera de color marrón, y la cantidad de Cuatrocientos Setenta Bolívares en efectivo (470,oo Bs.), seguidamente los funcionarios castrenses fueron abordados por la ciudadana MARVIS JOSEFINA BOLÍVAR, quien manifestó ser propietaria del local comercial antes mencionado, alegando que el ciudadano retenido por la comisión era el sujeto que habían cometido los hechos antes señalados, donde procedieron a practicar su aprehensión, por todos los hecho antes narrados los encuadra en el delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARVIS JOSEFINA BOLÍVAR. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado. Es todo…”.


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite totalmente la acusación así como la calificación jurídica presentada por parte de la Fiscalía Primera y ratificada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado Monagas en el marco del Plan Cayapa; en contra del ciudadano JEAN CARLOS LEÓN por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARVIS JOSEFINA BOLÍVAR. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los extremos legales y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su oportunidad, por considerar que los elementos de convicción que dieron origen a la misma no han variado.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JEAN CARLOS LEÓN por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARVIS JOSEFINA BOLÍVAR.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea distribuida a los a los Juzgados en función de Juicio.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La Secretaria,


ABG. JOSE RAMON TOVAR