REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-003897
ASUNTO : NP01-P-2014-003897
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado LUIS ADRIAN GIL GIL, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LUIS ADRIAN GIL GIL, titular de la cédula de identidad Nº 22.706.557 Venezolano, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha: 13-02-1991, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Abraham Gil (V) y de Giovanni Gil (V), residenciado el sector 24 de Julio, calle 3, casa sin número, cerca de la escuela Hilapeca, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, estado Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
La exposición realizada por la fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. Silis Tineo, quien manifestó:…” Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra del ciudadano LUIS ADRIAN GIL GIL, titular de la cédula de identidad Nº 22.706.557, por los hechos ocurridos en fecha 27 de Marzo de 2014, siendo las 4:oo horas de la tarde, funcionarios LUIS HERNANDEZ, MICHEL MALAVE y DENNY NELMONTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se desplazaban por la calle Porlamar, son abordados por el ciudadano LUIS ALEXANDER GARBAN GONZALEZ, quien les manifestó que en momentos en que se desplazaba en su vehículo, marca Ford, modelo SIERRA, color AZUL, placa MBA-67X, donde labora como transporte público de la ruta 15, realizándole el transporte a dos (02) ciudadanos desconocidos, fue sometido por los mismos, quienes portando armas de fuego lo despojaron de dinero en efectivo y su teléfono celular y en momentos que forcejeaba con estos impacto el vehículo contra la cerca de una escuela, donde fue auxiliado por varias personas del sector, quienes lograron retener a uno de los autores del hecho, señalándoles una conglomeración de personas, quienes mantenían sometido a dicho sujeto, intentando lincharlo, motivo por el cual se acercaron a la conglomeración, quienes se apreciaban consternados, quienes les hacen entrega del presunto autor del hecho, a quien se le podían apreciar lesiones en varias partes del cuerpo, seguidamente proceden a resguardar la integridad física del mismo procediendo a practicar la detención del ciudadano le realizan la respectiva revisión corporal, no localizándole ningún tipo de evidencia de interés criminalistico, seguidamente lo identifican como LUÍS ADRIAN GIL GIL…”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra de acusado LUIS ADRIAN GIL GIL; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTORIA previsto y sancionado en los artículo 458 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXANDER GARBAN, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y los promovidos por la defensa privada.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal y la promovida por la defensa privada en cuanto a la prueba de informe, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas, cediéndole el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, siempre y cuanto favorezcan a su representado.
DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Se acuerda la revisión de medida solicitada por la Defensa Privada y en consecuencia se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS ADRIAN GIL GIL, titular de la cédula de identidad Nº 22.706.557, con presentaciones de Dos (02) fiadores que deberán consignar constancia de trabajo, carta de buena conducta y constancia de residencia emitida por el consejo comunal donde habitan, con base a los previsto en el articulo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez consignados los requisitos exigidos deberá presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días ante el departamento de Alguacilazgo de este Sede Judicial, decretada en su oportunidad legal
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado LUIS ADRIAN GIL GIL; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTORIA previsto y sancionado en los artículo 458 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXANDER GARBAN, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de sala remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente.
La Juez
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABG. GREYCIMAR VALLEJO