REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-005298
ASUNTO : NP01-P-2014-005298
Por cuanto en fecha 15 de octubre de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JOSE LUIS VILLARROEL PADRON, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JOSE LUIS VILLARROEL PADRON, titular de la cédula de identidad Nº 22.701.604, venezolano, Natural maturín estado Monagas, en fecha 29-04-1992, de 22 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARBELIA ELENA PDRON (V) y ABEL JOSE VILLARROEL (V) domiciliado: CALLE PRINCIPAL SAN VICENTE Cerca del mercal, Estado Monagas teléfono: 0414-8529989 ( de mi jefe).
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“El día sábado 26 de abril del año 2014, siendo aproximadamente las diez horas de la noche, el ciudadano GUILLERMO ANTONIO VASQUEZ LATINZ, se dirigía a su residencia ubicada en el sector san Vicente de esta ciudad a bordo de su vehiculo MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMOVIL, TIPOSEDAN, COLOR AZUL, PLACA TAM-01C, y al momento de detener el mismo para entrar a su residencia lo interceptan tres ciudadanos entre ellos el hoy imputado JOSE LUIS VILLARROEL PADRON, potando uno de ellos un arma de fuego manifestándole que era un robo, para luego indicarle que se sentara en el puesto de atrás del vehiculo conduciendo uno de ellos el mismo y posteriormente lo dejaron abandonado en el sector de san Vicente específicamente cerca de la represa huyendo del lugar con el vehiculo, posteriormente, el ciudadano GUILLERMO ANTONIO VASQUEZ LATINZ solicita ayuda a un ciudadano el cual se la presta y se comunica con sus familiares, trasladándose un familiar del mismo (cuñado) identificado como JAVIER JOSE SEQUEA a la policía socialista del estado Monagas, informando de lo sucedido al funcionario de guardia por lo que se constituyo una comisión a los fines de dar un recorrido por las inmediaciones del sector donde sucedieron los hechos y al momento de desplazarse por la avenida bella vista con cruce a la urbanización Reina Paulina de esta ciudad, el ciudadano que acompañaba, JAVIER JOSE SEQUEA, señalo un vehiculo que iba con sentido hacia la cruz de la paloma manifestando que este era el vehiculo que se habían robado al ciudadano GUILLERMO ANTONIO VASQUEZ LATINZ, donde se observaba que iban tres personas a bordo, motivo por el cual la comisión policial les da la voz de alto haciendo estos caso omiso al llamado, acelerando el vehiculo, por lo que se inicio un patrullaje de persecución, es cuando comienzan a disparar contra la comisión policial, y específicamente en el sector Guzmán Blanco de San Vicente de esta ciudad, estos detienen el vehiculo, se bajan del mismo y comienzan a correr, internándose por un callejón, pudiendo aprehender al ciudadano JOSE LUIS VILLARROEL PADRON, y los otros dos que no han sido identificados lograron darse a la fuga, quedando a la orden del ministerio publico; por todos los hechos narrados esta representación Fiscal los encuadra en la tipificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado 5 Y 6 Ordinales 01, 02 y 03, DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del Estado Venezolano.
ADMISION DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal 17° del Ministerio Público, representada por los Abg. SILIS TINEO, en cuanto a la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado 5 Y 6 Ordinales 01, 02 y 03, DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del Estado Venezolano.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por considerar que llena los requisitos de Ley en virtud de que fue interpuesto en la oportunidad legal establecida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se le concede el derecho a la Defensa de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, así como se admite los medios de pruebas ofrecidos por la defensa privada, tales como la declaración de los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO VELASQUEZ, ALBANELYS RIVERO y BRILLITH COROMOTO ESCALONA RIVERO.
MEDIDA DE COERCION
observa esta Juzgadora que estamos ante un hecho punible grave como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado 5 Y 6 Ordinales 01, 02 y 03, DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual atenta contra dos de los derechos constitucionales inherentes a todo ser humano, como lo es el derecho a la vida contemplado en nuestra Carta Magna, aunado a la magnitud del daño causado en el ordinal tercero del artículo 237, y lo previsto en el parágrafo primero ejusdem que por Jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro máximo tribunal otorga la facultad al Juez el ponderar los delitos cuya pena excedan de los diez años como en el caso de marras, asimismo el peligro de fuga en el presente asunto no puede desvirtuarse sólo con el arraigo que tienen en esta jurisdicción el acusado, sino ante la gravedad del hecho debe ser proporcional a la medida de aseguramiento, por lo que se encuentran llenos los tres ordinales 236; Existe una presunción razonable para mantener incólume la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado; a los fines de asegurar las demás fases del proceso, lo cual no vulnera de forma alguna la presunción de inocencia que les ampara previsto en el artículo 49 ordinal 2° de la Carta Magna en concordancia con el artículo 8 del COPP; en consecuencia se declaro Sin Lugar la solicitud de revisión de medida, planteada por la defensa técnica.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscalia 17° del Ministerio Público; como lo son el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado 5 Y 6 Ordinales 01, 02 y 03, DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del Estado Venezolano.
De las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
SECRETARIA DE SALA
ABG. KATIUSCA GUILLEN