REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-011676
ASUNTO : NP01-P-2014-011676

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de Declinatoria de Competencia solicitada por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-011676 instruido en contra del ciudadano MARCO MICHAEL BELLO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.949.046, el cual presenta la siguiente solicitud:

1.- SOLICITUD por ante el Juzgado de Control Sección Adolescente de Barquisimeto Estado Lara, según oficio N° 2825, de fecha 09-06-2008, expediente KP01D200500470, por el delito NO INDICA.

Así mismo se evidencia que por ante este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en los artículos 58, 62 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano MARCO MICHAEL BELLO MENDOZA, quien quedara recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación Punta de Mata, del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano MARCO MICHAEL BELLO MENDOZA de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-011676, del ciudadano MARCO MICHAEL BELLO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.949.046, el cual presenta UNA SOLICITUD: por ante el Juzgado de Control Sección Adolescente de Barquisimeto Estado Lara, según oficio N° 2825, de fecha 09-06-2008, expediente KP01D200500470, por el delito NO INDICA, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación Punta de Mata, del Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado hasta el Juzgado de Control Sección Adolescente de Barquisimeto Estado Lara. Líbrese Oficio al referido Tribunal, a fin de informarle sobre lo aquí decidido. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
La Juez

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
La Secretaria,

ABG. KEDIN CALDERON