REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-009814
ASUNTO : NP01-P-2014-009814

Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Abg. YUDITH HERNANDEZ actuando en representación del ciudadano imputado EDGAR RAFAEL LOPEZ ESTANGA, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad, contenida en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se le acuerde una menos gravosa, fundamentándose para ello en el artículo 250 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (Subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida Privativa de Libertad impuesta al supra mencionado imputado, y constituyendo un derecho del imputado el requerir que le sustituya dicha medida, este Tribunal observa los hechos punibles por los que le acusa la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, al referido imputado como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, observando que al referido imputado le cursa causas signadas con las nomenclaturas penales NP01-P-2014-0002535, que cursa ante este tribunal y el asunto N° NP01-P-2014-005338, cursante ante el tribunal Tercero de Control, y los asuntos NP01-P-2005-000804, NP01-P-2012-003829 y NP01-P-2012-007866 cursantes por el Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede judicial y por cuanto el respectivo ciudadano con el presente asunto ya pesan tres (03) medidas cautelares, y por cuanto nuestra legislación penal no permite tres (03) medidas cautelares. En consecuencia se ordená recabar únicamente el asunto NP01-P-2014-0002535 a los fines de su acumulación, ya que en relación al asunto NP01-P-2014-005338, perteneciente al Tribunal Tercero de Control, se observa que hasta la presente fecha no consta acto conclusivo y los asuntos NP01-P-2005-000804, NP01-P-2012-003829 y NP01-P-2012-007866, se encentran en fase de ejecución; es por lo que este tribunal acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano EDGAR RAFAEL LOPEZ ESTANGA, a los fines de asegurar las resultas de este proceso, en tal sentido se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida que plantea el defensor publico ABG. YUDITH HERNANDEZ. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, vista la solicitud de la defensa y revisadas las actuaciones, las cuales se mantienen los mismos supuestos que dieron lugar a la Medida dictada en su oportunidad, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del ciudadano imputado EDGAR RAFAEL LOPEZ ESTANGA, en el sentido que le sea sustituida la Medida de Privación Judicial de Libertad por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la Sustitución de la Medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha 06-09-2014, la Medida de Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, con sede en la ciudad de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el defensor publico ABG. YUDITH HERNANDEZ actuando en representación del imputado EDGAR RAFAEL LOPEZ ESTANGA, en el sentido que le sea Sustituida la Medida de Privación Judicial de Libertad, prevista en el Artículo 236 por una Menos Gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la Sustitución de la Medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha 06-09-2014. CUMPLASE.-

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase la presente decisión al imputado y notifíquese a las partes.
La Juez

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
El Secretario,

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO