REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-006852
ASUNTO : NP01-P-2014-006852
Por cuanto en fecha 03 de Octubre de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: CELESTINA DEL VALLE RONDON, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
CELESTINA DEL VALLE RONDON, titular de las cédula Número V-10.837.302, venezolana, de 48 años de edad, por haber nacido en fecha: 08-09-66, natural de Maturín, Estado Monagas, hija de Celestino Navarro(f) y Felida Rondon (f), de Estado Civil: SOLTERA, profesión u oficio: indefinida, residenciado: en la Calle 01, casa S/N Sector II Sabana Grande, Maturín, Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
El día 13 de junio 2014, en horas de la mañana, DETECTIVE T.S.U FRANKLIN GUILLEN Y DETECTIVE MANUEL KOYING, adscrito al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas del Estado Monagas, se encontraban dándole continuidad a la investigación penal K-14-0074-03245, investigada por esta sub delegación por uno de los delitos contra la propiedad donde figura como victima EILIN CAROLINA CASTILLO RAMIREZ, trasladándose hacia la calle 01, sabana grande a fin de procurar la ubicación de la ciudadana ANYELI PATRICIA MEZA RONDON, quien de acuerdo con análisis de comunicaciones realizados mantuvo contacto con el celular despojado a la victima antes mencionada, una ves en la mencionada calle los funcionarios procedieron a efectuar pesquisas para la ubicación de la residencia de la referida ciudadana, y luego de encontrarlo se percataron que para ese momento llegaba a dicho inmueble una persona de sexo femenina, piel blanca, cabello largo, tipo ondulado, color amarillo, vestida con una franela sin mangas, quien tripulaba una motocicleta color gris con morado, por lo que de inmediato dirigieron a la residencia en cuestión quien al notar la presencia de la comisión, descendió rápidamente de la motocicleta y emprendió veloz carrera hacia el interior del inmueble, iniciándose la persecución de la misma a pies al tiempo se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso y logrando ingresar en el inmueble cerrando la puerta principal, lo cual nos imposibilito el acceso, no obstante los funcionarios lograron localizar en el piso, específicamente en la entrada de la residencia un teléfono celular maraca BLAKBERRY, modelo CURVE 9320, serial IMEI 355419054304251, digitel , cual se le callo a la ciudadana en su huida seguidamente los funcionarios intentaron deludir verbalmente a esta ciudadana para que depusiera de su actitud evasiva, donde por una de las ventanas se asomo la ciudadana celestina del valle Rondon, a quines los funcionarios solicitaron su colaboración para abrir la puerta del inmueble, indicándoles que se retiraran del lugar lo llamaría a su abogado, razón por la cual los funcionarios que se verían obligados a utilizar la fuerza para aprehender a la ciudadana que se introdujo en esa residencia, procediendo esta ciudadana a gritar en voz alta “ANYELI HIJA, SALTA POR LA PARTE DE ATRÁS RAPIDO” en vista a esta situación los funcionarios se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza y violentar la puerta principal del inmueble penetrando en su interior, observando que la ciudadana logro darse a la fuga por la parte posterior del inmueble, seguidamente procedieron a sostener entrevista con la ciudadana Celestina rondon, que su hija, en vista de esta situación se le efectuó llamada al Inspector jefe HECTOR MEDINA a fin de que enviara apoyo a la referida dirección a objeto de practicar una revisión minuciosa del inmueble, presentándose posteriormente los funcionarios INSPECTOR AGREGADO ADRIAN AVILAN, DETECTIVE AGREGADO DULCE INDRIAGO, DETECTIVES LANDI CASTELLANO Y ENMANUEL CHACON, procediéndose a realizar una revisión total del inmueble, en presencia de la ciudadana CELESTINA DEL VALLE RONDON, y dos ciudadanos a quienes se les solicito la colaboración como testigos…, logrando incautar oculto en el interior de una figura de yeso con apariencia a un animal denominado GATO, de color amarillo y blanco, el cual se ubicaba en una repisa de un espejo que se encuentra colgado en una de las paredes de la sala, UN ENVOLTORIO (01) de regular tamaño confeccionado en material sintético, atado con el mismo material, de color verde, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco, de la presunta droga denominada COCAINA, ubicada colocada en la misma un monedero de dama elaborado en cuero de color negro, donde pudo localizar una fotocopia de la cedula de identidad perteneciente a la ciudadana CELESTINA DEL VALLE RONDON y un documente de Registro de Información Fiscal (RIF) a nombre de MEZA RONDON ANYELI PATRICIA, cedula de identidad V-20.420.662, con residencia en la calle 01, casa 28 sector sabana grande, misma dirección del presente procedimiento; por todos los hechos narrados esta representación Fiscal los encuadra en la tipificación jurídica de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,.
ADMISION DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal 6° del Ministerio Público, representada por la Abg. RAQUEL HERNANDEZ, en cuanto a la calificación jurídica de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley; así como las pruebas testimoniales presentadas por la defensa en lo que respecta a los testigos ciudadanos YOSMAR JOSE CARMONA, JHONDENY DEL VALLE VALDERRAMA, MARIANGEL DEL CARMEN LICET, y CARLOS EDUARDO ANIBAL CENTENO, por considerar que llena los requisitos de Ley en virtud de que fue interpuesto en la oportunidad legal establecida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se le concede el derecho a la Defensa de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
MEDIDA DE COERCION
observa esta Juzgadora que estamos ante un hecho punible grave como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, aunado a la magnitud del daño causado a la sociedad, todo ello establecido en el ordinal tercero del artículo 237, y lo previsto en el parágrafo primero ejusdem que por Jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro máximo tribunal otorga la facultad al Juez el ponderar los delitos cuya pena excedan de los diez años como en el caso de marras, asimismo el peligro de fuga en el presente asunto no puede desvirtuarse sólo con el arraigo que tienen en esta jurisdicción el acusado, sino ante la gravedad del hecho debe ser proporcional a la medida de aseguramiento, por lo que se encuentran llenos los tres ordinales 236; Existe una presunción razonable para mantener incólume la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado; a los fines de asegurar las demás fases del proceso, lo cual no vulnera de forma alguna la presunción de inocencia que les ampara previsto en el artículo 49 ordinal 2° de la Carta Magna en concordancia con el artículo 8 del COPP.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscalia 6° del Ministerio Público; como lo son los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
De las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
SECRETARIA DE SALA
ABG. KATIUSCA GUILLEN
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