REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 09 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-003469
ASUNTO : NP01-P-2014-003469
Por cuanto en fecha 08 de octubre de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: MICHAEL ALEXANDER ACEVEDO FIGUEROA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
MICHAEL ALEXANDER ACEVEDO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.893.127, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-12-1992, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio estudiante de Ingeniería Mecánica, hijo de Mirian Figueroa (F) y de Alexander Acevedo (V), residenciado en: CALLE LEOCADIO RIVERO CASA S/N, SECTOR CENTRO PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS. TELEFONO NO POSEE.
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“El día 18 de marzo de 2014 a las 3:30 horas de la tarde, aproximadamente, el ciudadano MANUEL ANTONIO MUÑOZ FONSECA, victima en el presente hecho, se encontraba en las adyacencias de Calle san Martín, de la Población de Punta de Mata Estado Monagas, luego que había retirado la cantidad de Diez Mil Bolívares8 (10.000) en efectivo, del Banco del Sur, ubicado en el referido sector. Acto seguido se dirigió hacia su vehículo Marca Chevrolet, modelo Lux Dimax, color Blanco, el cual abordó, acto seguido hace acto de presencia en el referido lugar, de manera violenta el imputado MICHAEL ALEXANDER ACEVEDO FIGUEROA, quienes se encontraba como conductor de un vehículo moto, marca Bera, modelo BR 150, color negro, en compañía de otro ciudadano que no pudo ser identificado en el curso de la investigación el cual estaba provisto de un ARMA DE FUEGO, con la cual sometieron a la mencionada victima amenazándola de muerte, mediante la implementación de la aludida arma (LA CUAL NO FUE RECUPADA), logrando despojarla de la cantidad de dinero que la victima había retirado a escasos minutos de estos hechos, del Banco del Sur, con sede en Punta de Mata, Estado Monagas y de su teléfono celular, marca Blackberry, línea Movistar, huyendo del sitio en mención, una vez cometida la acción delictiva, a bordo del vehículo moto el cual lo estaba esperando. Esta acción delictiva pudo ser observada por los funcionarios LUIS HERNANDEZ, ORLANDO RUIZ y DEINIYS BELMONTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el referido sector, originándose una persecución en caliente logrando el sujeto que iba de copiloto, descender del vehiculo moto y darse a la fuga, logrando los funcionarios actuantes aprehender al imputado MICHAEL ALEXANDER ACEVEDO FIGUEROA, a pocos minutos de haberse cometido el hecho, siendo señalado por la victima como uno de los autores del Robo Perpetrado en su contra, seguidamente fue puesto a la Orden del Ministerio Publico, conjuntamente con las evidencias materiales incautadas en su poder; por todos los hechos narrados esta representación Fiscal los encuadra en la tipificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del código penal en perjuicio de MANUEL ANTONIO MUÑOZ FONSECA.
ADMISION DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal 3° del Ministerio Público, representada por los Abg. VIRGINIA ARAY, en cuanto a la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del código penal en perjuicio de MANUEL ANTONIO MUÑOZ FONSECA.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por considerar que llena los requisitos de Ley en virtud de que fue interpuesto en la oportunidad legal establecida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se le concede el derecho a la Defensa de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
MEDIDA DE COERCION
observa esta Juzgadora que estamos ante un hecho punible grave como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del código penal en perjuicio de MANUEL ANTONIO MUÑOZ FONSECA, el cual atenta contra dos de los derechos constitucionales inherentes a todo ser humano, como lo es el derecho a la vida contemplado en nuestra Carta Magna, aunado a la magnitud del daño causado en el ordinal tercero del artículo 237, y lo previsto en el parágrafo primero ejusdem que por Jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro máximo tribunal otorga la facultad al Juez el ponderar los delitos cuya pena excedan de los diez años como en el caso de marras, asimismo el peligro de fuga en el presente asunto no puede desvirtuarse sólo con el arraigo que tienen en esta jurisdicción el acusado, sino ante la gravedad del hecho debe ser proporcional a la medida de aseguramiento, por lo que se encuentran llenos los tres ordinales 236; Existe una presunción razonable para mantener incólume la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado; a los fines de asegurar las demás fases del proceso, lo cual no vulnera de forma alguna la presunción de inocencia que les ampara previsto en el artículo 49 ordinal 2° de la Carta Magna en concordancia con el artículo 8 del COPP; en consecuencia se declaro Sin Lugar la solicitud de revisión de medida, planteada por la defensa técnica.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscalia 3° del Ministerio Público; como lo son el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del código penal en perjuicio de MANUEL ANTONIO MUÑOZ FONSECA.
De las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
SECRETARIA DE SALA
ABG. KATIUSCA GUILLEN