REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-004488
ASUNTO : NP01-P-2014-004488
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 08 de octubre de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a las ciudadanas YERALDIN YANET VALLENILLA, CARMEN ELENA REYES, MARIANGELA LOPEZ VASQUEZ, YERALDIN YANET VALLENILLA, MARIA CRISTINA GARCIA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
CARMEN ELENA REYES, titular de la cedula de identidad Nro, 14.439.151, Venezolana, Natural de Caripe Estado Monagas, de 37 años de edad, por haber nacido en fecha 02/07/1976, de profesión u oficio: ama de casa, de estado civil soltera, Hija de MARIA JOSE REYES (V) y de padre HUMBERTO RAFAEL RODRIGUEZ, (V) y domiciliado: Calle principal, casa 102, cerca de una capilla Caripe Estado Monagas. GERARDINE JANETH VALLENILLA MOREY, titular de la cedula de identidad Nro, 18.865.244, Venezolana, Natural de Caripe Estado Monagas, de 29 años de edad, por haber nacido en fecha 11/12/1984, de profesión u oficio: ama de casa, de estado civil soltera, Hija de ISMAIRA DEL VALLE MORENO (V) y de padre PEDRO VICENTE VALLENILLA, (F) y domiciliado: Calle principal, casa sin numero, cerca de una capilla Caripe Estado Monagas, no tiene teléfono. MARIA GABRIELA RICARDI MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro, 15.551.902, Venezolana, Natural de Caripe Estado Monagas, de 34 años de edad, por haber nacido en fecha 08/08/1979, de profesión u oficio: ama de casa, de estado civil soltera, Hija de MARIA DEL VALLE MARQUEZ (V) y de padre GABRIEL RAFEL RICARDI, (F) y domiciliado: Calle principal, casa S/N, cerca de una capilla Caripe Estado Monagas, 0414-7647599 (DE SU CONCUBINO). MARIA CRISTINA GARCIA ZABALA, titular de la cedula de identidad Nro, 19.037.755, Venezolana, Natural de Caripe Estado Monagas, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 07/11/1988, de profesión u oficio: ama de casa, de estado civil soltera, Hija de WESDALIA ZABALA (V) y de padre JESUS RAFAEL GARCIA, (V) y domiciliado: Calle principal, casa S/N, cerca de una capilla Caripe Estado Monagas. MARI ANGELA LOPEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro, 15.520.5801, Venezolana, Natural de Caripe Estado Monagas, de 34 años de edad, por haber nacido en fecha 15/11/1979, de profesión u oficio: DOCENTE, de estado civil soltera, Hija de MARI VASQUEZ (V) y de padre JUAN LOPEZ, (V) y domiciliado: Calle principal, casa S/N, cerca de una capilla Caripe Estado Monagas, 0424-9428018.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“Se le atribuye a las imputadas CARMEN ELENA REYES, MARI ANGELA LOPEZ VASQUEZ, GERARDINE JANETH VALLENILLA MOREY, MARQUEZ, MARIA CRISTINA GARCIA ZABALA y, MARIA GABRIELA RICARDI, el hecho ocurrido el día 26 de Octubre del año 2007, cuando invadieron un inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de quinientos setenta metros cuadrados (60M2) y las bien hechurias sobre ellas construidas consiste en un rancho techado de zinc, piso de cemento, base de concreto para construcción de una casa de veintiún metros con sesenta centímetros, nueve matas de naranjo, 86 matas de cafetos, con cinco matas de de mango, dos matas de onoto, sesenta cepas de cambur, quince matas de caña, dos matas de puma laca, una mata de castaña, dos matas de guayaba y otros frutos, cercada con alambres de púas y estanterías de madera, ubicado en la prolongación del Sector Bajos de Doña Felípa, calle Principal, adyacente a la Capilla de loa Virgen del Valle de la ciudad de Caripe, Estado Monagas, y cuyos linderos son los siguientes NORTE: carretera asfaltada que constituye la vía del sector antes mencionado, SUR: terrenos del señor Guillermo Brito, ESTE: propiedad del señor Domenico Brancato y OESTE: casa propiedad de la señora Josefina Zabala. La mencionada parcela de terreno y las bien hechurias sobre ella construida tienen como apoderada a la señora Carmen Lucila Brito de Rodríguez, según consta en un Poder General emanado de la notaría Pública titular del Municipio Sucre, Cumana, Estado Sucre del año 2007. Siendo posteriormente este Representante Fiscal, imputarlos de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471- A Del Código Penal en perjuicio de CARMEN LUCILA BRITO DE RODRIGUEZ. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre las imputadas y se les imponga como medida cautelar innominada , se acuerde el desalojo del inmueble, en virtud que este delito es permanente, mientras las personas estén ocupando el inmueble, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
De conformidad con el Artículo 313 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, se admite TOTALMENTE acusación presentada por la representación fiscal, en contra de las imputadas CARMEN ELENA REYES, MARI ANGELA LOPEZ VASQUEZ, GERARDINE JANETH VALLENILLA MOREY, MARQUEZ, MARIA CRISTINA GARCIA ZABALA y, MARIA GABRIELA RICARDI, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471- A Del Código Penal en perjuicio de CARMEN LUCILA BRITO DE RODRIGUEZ. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, con relación a los dos hechos punibles imputados y señalados en los escritos acusatorios y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia, cediéndole el derecho al Defensor de adherirse a la pruebas presentadas por el ministerio Público, de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba. En consecuencia se Declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa técnica, consistente en la admisión de pruebas consignadas en la celebración de la audiencia preliminar, por considerar que las mismas han sido presentadas en forma extemporáneas.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados CARMEN ELENA REYES, MARI ANGELA LOPEZ VASQUEZ, GERARDINE JANETH VALLENILLA MOREY, MARQUEZ, MARIA CRISTINA GARCIA ZABALA y, MARIA GABRIELA RICARDI, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471- A Del Código Penal en perjuicio de CARMEN LUCILA BRITO DE RODRIGUEZ.-
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, con presentaciones que pesa sobre los CARMEN ELENA REYES, MARI ANGELA LOPEZ VASQUEZ, GERARDINE JANETH VALLENILLA MOREY, MARQUEZ, MARIA CRISTINA GARCIA ZABALA y, MARIA GABRIELA RICARDI, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471- A Del Código Penal en perjuicio de CARMEN LUCILA BRITO DE RODRIGUEZ, por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a su decreto, y adicionalmente se impone como medida cautelar innominada el desalojo del inmueble, en virtud que este delito es permanente, mientras las personas estén ocupando el inmueble, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y así se declara.-
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.-
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
El Secretario,
ABG. KATIUSCA GUILLEN