REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026808
ASUNTO : NP01-P-2011-026808
RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000200
Corresponde a este Tribunal de Juicio fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 24 de octubre de 2014, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado JOSÉ ADOLFO VILLARROEL ROSAL, previo a la apertura del juicio, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1.- JOSÉ ADOLFO VILLARROEL ROSAL, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació el 30 de marzo de 1981, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.406.401, de estado civil soltero, de oficio obrero y domiciliado en Calle la Ceiba, casa S/N, sector El Furrial, Estado Monagas.
En fecha 24 de octubre de 2014, se celebró la audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento abreviado, en el desarrollo del plan Cayapa, realizado en las Instalaciones del Internado Judicial de Monagas, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ ADOLFO VILLARROEL ROSAL, a quienes el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la colectividad, el acusado manifestó libremente su disposición de admitir los hechos.
En la referida audiencia oral se cumplieron con las formalidades de los artículos 325, 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano JOSÉ ADOLFO VILLARROEL ROSAL, en el asunto número I-881.897 (Nomenclatura interna del CICPC) y 16F6-0671-11 (Nomenclatura de la Fiscalia), son los siguientes:
“En fecha 22 de Noviembre del 2011, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche, los funcionarios Oficiales Agregados (PEM) alfil Jiménez, Juan Gimón, Oficiales (PSEM) Alejandra Rondón, Juan Campos y Yohan Vaquero, adscritos al Departamento de Inteligencia gubernamental de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas; se encontraban realizando labores de investigación en el sector la Candelaria del Municipio Maturín del Estado Monagas, recibiendo llamada telefónica por parte de un ciudadano que no quiso identificarse, informando que en la calle La Ceiba del sector El Furrial del Estado Monagas, adyacente a la Escuela Básica Doña Felicia de Rondón, se encontraba un ciudadano sentado en la acera de la vía pública y presuntamente estaba vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, presentando las siguientes características: delgado, de estatura baja, color de piel morena, vestía una franela de rayas negras y naranjadas, y un pantalón de jeans; una vez obtenida la información los funcionarios proceden a trasladarse hasta la referida dirección, con la finalidad de verificar la situación, observando al ciudadano JOSÉ ADOLFO VILLARROEL ROSAL, sentado en la acera con características idénticas a las aportadas vía telefónica, motivo por el cual le dieron la voz de alto, solicitando la colaboración de un ciudadano que pasaba por el lugar, procediendo a efectuarle una revisión corporal…, logrando incautarle en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón un (01) envoltorio grande, confeccionado en material sintético de color negro, el cual al ser destapado se constató que contenía en su interior cuatro (04) envoltorios medianos, confeccionados con el mismo material y atados con hilo de coser color blanco, contentivos de una sustancia en polvo, presuntamente droga de la denominada cocaína, de igual forma se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad de doscientos cincuenta (250) bolívares fuerte en billetes de diferentes denominaciones; procediendo a su aprehensión a las 087:45 horas de la noche”.
El acusado fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le fue detenidamente explicado, este manifestó libremente, en presencia de su defensor, libre de apremio y coacción sus deseos de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del Acta de Investigación penal de fecha 23/11/2011, con Acta Policial de fecha 22/11/11, con la inspección técnica Nro. I-881.897 al sitio del suceso de fecha 23/11/2011, experticia botánica Nro. 9700-128-1141, con las actas de entrevistas, actas policiales, y con los demás elementos de convicción en que se apoya la acusación, los cuales rielan en la fase investigativa del presente asunto y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, el cual es el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que ha quedado demostrado con los elementos recabados en la investigación por el Ministerio Público, esta situación, sumada a la admisión de hechos efectuada por el acusado JOSÉ ADOLFO VILLARROEL ROSAL, más el conjunto de probanzas ofrecidas por el Ministerio Público, lleva a la determinación a este Tribunal que dicho acusado, han sido los autores del mismo, la autoría de los acusados de autos la encuentra este Juzgador con el dicho de las personas entrevistadas, así como con la propia admisión de los hechos efectuada el acusado en la audiencia oral, previa a la apertura del debate, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas, no le quedan dudas a este Sentenciador en lo que respecta a la participación criminal y culpable del acusado de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por los acusados, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano JOSÉ ADOLFO VILLARROEL ROSAL, como lo es en este caso la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Al haber el ciudadano JOSÉ ADOLFO VILLARROEL ROSAL, admitido los hechos, constitutivos del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado JOSÉ ADOLFO VILLARROEL ROSAL, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, debe este sentenciador, aplicar el artículo 37 del Código Penal.
El delito DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la norma del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el termino medio normalmente aplicable es DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. No obstante dado que el acusado no registra antecedentes penales, ya que ello no consta en autos, que sobre el mismo haya recaído sentencia condenatoria, este Tribunal de Juicio, lleva la pena a su límite inferior, lo cual es OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora, al aplicar la rebaja procedente en derecho de acuerdo a los artículos 371 y 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, este sentenciador procede a rebajar la pena en un tercio.
En consecuencia, la penalidad corporal aplicable en definitiva, que deberán cumplir al acusado JOSÉ ADOLFO VILLARROEL ROSAL es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se CONDENA al ciudadano JOSÉ ADOLFO VILLARROEL ROSAL, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació el 30 de marzo de 1981, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.406.401, de estado civil soltero, de oficio obrero y domiciliado en Calle la Ceiba, casa S/N, sector El Furrial, Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Se acuerda la incautación de los bienes los cuales a partir de la presente fechas pasan a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, de conformidad con el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se fija como fecha provisional de cumplimiento de condena el día 22 de noviembre de 2015
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho de este Tribunal Primero de Juicio, en la ciudad de Maturín a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
OLGA CASTRO
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