REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-004832
ASUNTO : NP01-P-2014-004832

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000201

Corresponde a este Tribunal de Juicio fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 24 de octubre de 2014, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ DÍAZ, previo a la apertura del juicio, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barrancas, Estado Monagas, donde nació el 08 de octubre de 1975, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.057.318, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Cándida Rosa Díaz (F) y Marqueades González (V) y domiciliado en Calle San Juan, casa 5598, por la cancha en Barrancas, Estado Monagas.

En fecha 24 de octubre de 2014, se celebró la audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento abreviado, en el desarrollo del plan Cayapa, realizado en las Instalaciones del Internado Judicial de Monagas, en el presente asunto seguido al ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ DÍAZ, a quienes el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la colectividad, el acusado manifestó libremente su disposición de admitir los hechos.

En la referida audiencia oral se cumplieron con las formalidades de los artículos 325, 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ DÍAZ, en el asunto número GNB-CR7-D77-3RA.CIA-057-14 (Nomenclatura del Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana) y 176996-2014 (Nomenclatura de la Fiscalia), son los siguientes:

“En fecha 17 de Abril del 2014, siendo aproximadamente las 02:15 horas de la tarde, los funcionarios Capitán José Javier Domínguez, SM/1era. Rodríguez Español Luís, SM/1era Rojas Cabello Jean y SM/2da. Ortuño Martínez Iquel, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia que se encontraban realizando labores de patrullaje, específicamente por el sector el malecón de Barrancas, Municipio Sotillo del Estado Monagas, cuando avistaron a un ciudadano que vestía una franelilla de color blanca, pantalón jean de color azul oscuro y sandalias de color marrones que se encontraba sentado en un banco del paseo del malecón que al observar la comisión se levantó y empezó a caminar de forma rápida en sentido contrario a los funcionarios, por lo que procedieron a darle la voz de alto…, quedando identificado el sujeto como JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ DÍAZ, posteriormente procedieron a realizarle una inspección de personas…,localizándole en el interior del bolsillo delantero de la parte izquierda, quince (15) envoltorios elaborados en un material sintético (plástico) de color azul, atados con hilo de cocer color negro, que contenían una sustancia polvorosa de color blanco con características similares a la presunta droga, denominada cocaína y en el interior del bolsillo delantero de la parte derecha un (01) teléfono marca blu, modelo Samba jr plus de color negro con rojo y doscientos veintinueve (229), divididos en diferentes denominaciones, quedando el mencionado ciudadano aprehendido en flagrancia”.

El acusado fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le fue detenidamente explicado, este manifestó libremente, en presencia de su defensor, libre de apremio y coacción sus deseos de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del Acta policial de fecha 17/04/2014, con la experticia toxicológica en vivo Nº 9700-128-T-0479, con experticia química Nro. 9700-128-T-0477, la inspección técnica al sitio del suceso de fecha 17/04/2014, con las actas de entrevistas, actas policiales, y con los demás elementos de convicción en que se apoya la acusación, los cuales rielan en la fase investigativa del presente asunto y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, el cual es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDADES, que ha quedado demostrado con los elementos recabados en la investigación por el Ministerio Público, esta situación, sumada a la admisión de hechos efectuada por el acusado JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ DÍAZ, más el conjunto de probanzas ofrecidas por el Ministerio Público, lleva a la determinación a este Tribunal que dicho acusado, han sido los autores del mismo, la autoría de los acusados de autos la encuentra este Juzgador con el dicho de las personas entrevistadas, así como con la propia admisión de los hechos efectuada el acusado en la audiencia oral, previa a la apertura del debate, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas, no le quedan dudas a este Sentenciador en lo que respecta a la participación criminal y culpable del acusado de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por los acusados, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ DÍAZ, como lo es en este caso la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Al haber el ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ DÍAZ, admitido los hechos, constitutivos del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ DÍAZ, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, debe este sentenciador, aplicar el artículo 37 del Código Penal.

El delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la norma del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el termino medio normalmente aplicable es DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora, al aplicar la rebaja procedente en derecho de acuerdo a los artículos 371 y 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, este sentenciador procede a rebajar la pena la mitad.

En consecuencia, la penalidad corporal aplicable en definitiva, que deberán cumplir al acusado JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ DÍAZ es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se CONDENA al ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barrancas, Estado Monagas, donde nació el 08 de octubre de 1975, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.057.318, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Cándida Rosa Díaz (F) y Marqueades González (V) y domiciliado en Calle San Juan, casa 5598, por la cancha en Barrancas, Estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDADES, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Se ordena la incautación del dinero y los bienes incautados con ocasión al procedimiento que dio lugar al presente juicio, los cuales pasan a partir de la presente fecha a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas.

4.- Se fija como fecha provisional de cumplimiento de condena el día 17 de abril de 2019.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho de este Tribunal Primero de Juicio, en la ciudad de Maturín a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


OLGA CASTRO