REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010970
ASUNTO : NP01-P-2012-010970
RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000203
Corresponde a este Tribunal de Juicio fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 22 de Octubre de 2014, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, previo a la apertura del juicio, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1.- MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde nació en fecha 18-11-1.993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 22.707.177 y domiciliado en calle el manguito, sector la democracia, casa Nro. 38, El Tejero, Estado Monagas e hijo de María de los Ángeles Rodríguez Rodríguez (v) y Ángel Segundo Domínguez (v).
En fecha 22 de octubre de 2014, se celebró la audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento abreviado, en el desarrollo del plan Cayapa, realizado en las Instalaciones del Internado Judicial de Monagas, en el presente asunto seguido al ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano RIBENSON DEL VALLE ÁLVAREZ TORRES Y EL ESTADO VENEZOLANO.
En la referida audiencia oral se cumplieron con las formalidades de los artículos 325, 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, arriba identificado, en los asuntos numero I-910.558 e I-910-555 (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) Y 16F3-1072-2012 (Nomenclatura de la Fiscalía del Ministerio Público), son los siguientes:
“..En fecha 02 de Noviembre de 2012, aproximadamente a las 03:30 horas de la mañana, el ciudadano Riberson Del Valle Álvarez Torres (hoy occiso), se encontraba acompañado de su concubina, ciudadana Eunides Del Valle Rodríguez y su suegra Eulalia Coromoto Rodríguez, en una celebración de unos quince años, en la residencia propiedad de la ciudadana Yoliber Carolina Rondón, ubicada en la calle el manguito, casa Nro. 31, sector la democracia de la población de El Tejero, Estado Monagas, luego que la referida victima estuvo compartiendo y tomando licor en el referido sitio, se suscita una diferencia entre la victima Riberson Del Valle Álvarez (hoy occiso) y el imputado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; procediendo éste último, mediante la implementación de un arma de fuego, que portaba, sin mediar ningún tipo de circunstancias que justificara su ilegítima acción, a disparar en contra de la humanidad victima Riberson Álvarez, ocasionándole un orificio de entrada por proyectil múltiple de dos centímetros de diámetro en región inguinal derecha…, desencadenando un deceso a consecuencia de una hemorragia aguda por traumatismo por proyectil de arma de fuego a región inguinal. Evadiéndose del lugar el ciudadano MIUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, una vez consumada la referida acción criminal. Posteriormente a escasas horas de haber ocurrido este hecho delictivo, los funcionarios Agentes de Investigación Rivas Erick y Jesús Manuel González, adscritos al departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Punta de Mata, se encontraban realizando labores de investigación en la calle el manguito, sector la democracia de la Población de Punta de Mata, con la finalidad de ubicar en identificar al ciudadano de nombre Miguel, apodado “El Pelo Pintado” o “Cabeza de Fósforo”, el cual figura como autor del homicidio perpetrado en contra del prenombrado occiso, una vez en el sitio, lograron avistarlo, quien al observar la presencia policial trato de evadirse, tomando una aptitud desafiante y groserías en contra de la
El acusado fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le fue detenidamente explicado, este manifestó libremente, en presencia de su defensor, libre de apremio y coacción sus deseos de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente de las Actas de investigación penal, ambas de fecha 02 de Noviembre de 2012, con inspección técnica policial número 1196 de fecha 02 de Noviembre de 2012, practicada al lugar donde sucedieron los hechos; con el acta de Entrevista de la Ciudadana Eunides Rodríguez, de fecha 02 de Noviembre de 2012; y con los demás elementos de convicción en que se apoya la acusación, los cuales rielan en la fase investigativa del presente asunto y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, los cuales son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HOMICIDIO CALIFICADO, los cuales han quedado demostrados con los elementos recabados en la investigación por el Ministerio Público, esta situación, sumada a la admisión de hechos efectuada por el acusado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, más el conjunto de probanzas ofrecidas por el Ministerio Público, lleva a la determinación a este Tribunal que dicho acusado, ha sido el autor del mismo, la autoría del acusado de autos la encuentra este Juzgador con el dicho de las personas entrevistadas, así como con la propia admisión de los hechos efectuada el acusado en la audiencia oral, previa a la apertura del debate, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas y valoradas, no le quedan dudas a este Sentenciador en lo que respecta a la participación criminal y culpable del acusado de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ como lo es en este caso la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio del Ciudadano RIBENSON DEL VALLE ÁLVAREZ TORRES Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Al haber el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, admitido los hechos, constitutivos de los delitos de de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio, de conformidad con el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por la comisión de los delitos de de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, debe este sentenciador, aplicar el artículo 37 del Código Penal.
El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, prevé una pena de UN (01) MES A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la norma del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el termino medio normalmente aplicable es UN (01) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN. Sin embargo, como quiera que el acusado es primario y no registra antecedentes penales, se procede a bajar la pena al límite inferior, quedando la misma en UN (01) MES
El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la norma del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el termino medio normalmente aplicable es DIECISIETE (17) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN. No obstante dado que los acusados son primaros y no registran antecedentes penales, ya que ello no consta en autos, que sobre el mismo haya recaído sentencia condenatoria, este Tribunal de Juicio, lleva la pena a su límite inferior, lo cual es QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
Al aplicar el artículo 88 del Código Penal, se impone la penalidad del hecho de mayor entidad, más la mitad de la pena del otro delito, en el presente caso, sería quince años por el homicidio calificado, más quince días por el delito de resistencia a la autoridad, lo que totaliza Quince (15) años y Quince (15) días.
Ahora, al aplicar la rebaja procedente en derecho de acuerdo a los artículos 371 y 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, este sentenciador procede a rebajar la pena en un tercio.
En consecuencia, la penalidad corporal aplicable en definitiva, que deberá cumplir el acusado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ es de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se CONDENA al ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde nació en fecha 18-11-1.993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 22.707.177 y domiciliado en calle el manguito, sector la democracia, casa Nro. 38, El Tejero, Estado Monagas e hijo de María de los Ángeles Rodríguez Rodríguez (v) y Ángel Segundo Domínguez (v), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrados por este Tribunal como autores culpables y responsables en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, debe este sentenciador, aplicar el artículo 37 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano RIBENSON DEL VALLE ÁLVAREZ TORRES (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO y virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Se fija como fecha provisional de cumplimiento de condena el día 12 de noviembre de 2022.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Impóngase a los acusados del contenido del presente fallo. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho de este Tribunal Primero de Juicio, en la ciudad de Maturín a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
ABG. LIZMEYDIS DOMÍNGUEZ
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