REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-010985
ASUNTO : NP01-P-2013-010985
Por recibida y vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMÁN, Defensor Público Primero Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Monagas, quien actúa en representación del imputado LUÍS ÁNGEL VIVAS, acusado en el presente asunto, por los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el secuestro y la Extorsión y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano vigente, mediante el cual señala que a su representado le fue extraído el riñón y en los actuales momentos esta presentando problemas renales tal como lo señala el informe médico forense, requiriendo atención médica nefrologica, que se hace difícil su traslado al médico aún cuando el tribunal los ordena, que los traslados semanales al médico tratante a fin de recibir el tratamiento indicado para su patología no se han hecho derecho, por lo que ha desmejorado su condición física, por lo que invocando el principio fundamental del derecho a la salud establecido en los artículos 83, 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el principio de presunción de inocencia y de afirmación a la libertad solicita la revisión de medida privativa de libertad que pesa en contra del ciudadano Luís Ángel Vivas y que la misma sea sustituida por una menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal en atención al contenido del Artículo 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Por lo que respecta a la revisión de la medida solicitada por los problemas de salud presentados por el acusado, este Tribunal considera que efectivamente el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Igualmente establece el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que:
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
De los Artículos antes transcritos debemos colegir que efectivamente el estado Venezolano tiene una responsabilidad fundamental en la conservación, recuperación y mantenimiento de la salud de cada uno de sus habitantes, y efectivamente el ciudadano: LUIS ANGEL VIVAS, ha sido evaluado por el Médico Experto Forense profesional Dr. Ulises Fernandez, tal como emerge de la evaluación medica forense inserta en la causa, quien indico “ Paciente que refiere dolor en región Lumbar derecha con dolor al orinar y al esfuerzo. Paciente amerita ser evaluado por médico urólogo y por cirujano a la brevedad posible”. Ahora bien, observa esta juzgadora que el informe forense rendido establece los padecimientos que REFIERE el Ciudadano: LUIS ANGEL VIVAS ALVAREZ, indica que amerita ser evaluado por médico urólogo y por cirujano a la brevedad posible, emergiendo de ese informe que es necesaria la evaluación por los especialistas mencionados para que el médico forense de un diagnostico real, actualizado de las condiciones de salud del ciudadano Luís Ángel Vivas Álvarez, y si bien es cierto que de la revisión de la causa se observa que la defensa consignó en fecha 01-04-2014 informe medico del ciudadano Luís Ángel Vivas Álvarez, de fecha 26-03-2014, suscrito por el Dr. Simón Turmero, Director del Hospital Central Manuel Núñez Tovar de esta ciudad de Maturín, no es menos cierto que este se refiere a hechos ocurridos en el mes de Septiembre de 2011, donde deja constancia que ingreso al Servicio de Trauma Show, del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” en fecha 18-09-2011, por herida de arma blanca, se le realizó laparotomía exploratoria, evidenciándose lesión renal grado IV, se le realiza nefrectomía derecha, presentando falla renal aguda secundaria a factores pre-renales con manejo médico. Igualmente deja constancia, que en esa oportunidad 18-09-2011, estuvo cuatro días hospitalizado indicándosele tratamiento y control por el servicio de nefrología. y que se realiza el presente informe por solicitud de parte interesada para trámites de solicitud de ayuda para atención médica, ya que el paciente actualmente se encuentra privado de libertad, debiendo resaltar que para el momento de su aprehensión ( 07-06-2013) por el delito que se le atribuye en el presente asunto ya tenía la mencionada patología. Igualmente consta en actas que desde el 25 de noviembre de 2013, viene solicitando traslados al médico por presentar problemas de salud y dolores renales, Ahora bien, no cuenta este Tribunal con soporte de estudios clínicos actualizados y no ha sido avalado por médico forense alguno su condición actual como para hacerse acreedor de una revisión de medida por razones de salud, toda vez que el informe médico actualizado que consta en acta hace indica que el acusado refiere dolor en región Lumbar derecha con dolor al orinar y al esfuerzo y que el paciente amerita ser evaluado por médico urólogo y por cirujano a la brevedad posible, razón por la cual se niega la revisión de medida solicitada.
No obstante a la negativa planteada, en aras de garantizar la salud del acusado Luís Ángel Vivas, dada la urgencia de ser evaluado por médico urólogo y cirujano, para que con ese resultado sea valorado por el médico forense para que verifique la condición de salud del acusado y rinda una conclusión de los resultados médicos, así como se hace necesario su atención médica semanal que pueda requerir la sintomatología que refiere padecer, en consecuencia se debe acordar, primero, que sea trasladado al hospital de Barcelona para que sea evaluado por especialista en urología, segundo, al hospital de Barcelona para que sea evaluado por especialista cirujano y tercero trasladarlo al hospital de Barcelona o centro de salud, las veces que sea necesario, y para ello se autoriza al Director del Internado Judicial de Anzoátegui, a fin de preservar la salud e integridad del mencionado acusado, vale resaltar que las autoridades del recinto penitenciario están obligados a velar por la asistencia médica de los internos de conformidad con el capitulo VII de la Ley de Régimen penitenciario. Y así decide.-
DECISION.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA:
Primero: SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida solicitada por la por la Defensa del imputado Ciudadano: LUIS ANGEL VIVAS.
Segundo: Acuerda: 1.- Que el acusado LUIS ANGEL VIVAS sea trasladado al hospital de Barcelona para que sea evaluado por especialista en urología. 2.- Que el acusado LUIS ANGEL VIVAS sea trasladado, al hospital de Barcelona para que sea evaluado por especialista cirujano, y, 3.- Que el acusado LUIS ANGEL VIVAS sea trasladado al hospital de Barcelona o centro de salud, las veces que sea necesario, y para ello se autoriza al Director del Internado Judicial de Anzoátegui, a que realice los traslados acordados y que vele por el cumplimiento de los mismos a fin de preservar la salud e integridad del mencionado acusado.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Déjese copia. Maturín a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil catorce.
La Juez,
Abg. Doris María Marcano Guzmán.
La Secretaria.
Abg. Kedin Calderón.
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