REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003240
ASUNTO : NP01-P-2011-003240


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ANDERSON RICARDO CASTRO, en el cual indica que consigna oficio mediante el cual demuestra el cumplimiento que le fijare el Tribunal en el procedimiento de suspensión condicional del proceso, y una vez verificado dicte a su favor el sobreseimiento de ley, se oficie a sipol para que lo excluya del sistema y se designe correo especial para presentar el oficio en la oficina nacional de sipol. A fin de resolver la presente solicitud este Tribunal observa.

El ciudadano ANDERSON RICARDO CASTRO CLAVIJO, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-83.022.3331, nacido en fecha 13/01/1987, de 27 años de edad, de oficio taxista, domiciliado en Avenida San Martín, Sector El Calvario, Casa S/N, Caracas Distrito Capital, Teléfono: 0424-1261081, presuntamente incurso en los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en los Artículos 218 y 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y JALBI RODRÍGUEZ, en fecha 25 de Junio de 2014 se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de cuatro meses, a partir de la fecha de la decisión (25/06/2014), es decir que el plazo de condiciones impuestas se vence en fecha 25/10/2014 y es a partir de ese momento que el Tribunal puede verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, razón por la cual se acuerda proveer la presente solicitud a partir del 25 de octubre de 2014. Así se decide.

El Juez


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

El Secretario