REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-007146
ASUNTO : NP01-P-2014-007146
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 10 de octubre de 2014, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Lisbeth Rondón.
SECRETARIO: Abg. Keiris Figueroa
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Evans Padilla.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Willians Rodríguez y Alfredo Sevilla
ACUSADO: imputado ELEAZAR JESUS RODRIGUEZ MENDEZ Venezolano, edad 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.516.436, Hijo ANA MENDEZ (F) y ELIAS RODRIGUEZ (V), Natural Maturín, Estado Monagas, Nacido en fecha 28-04-1.992, de profesión u oficio Obrero, con domicilio Calle principal de la Cruz calle el Márquez con Arismendi, cerca del Simonsito casa s/n Estado Monagas por la Cancha, ESTADO MONAGAS, Teléfono. 0416-915.72.86, (hermano).
En audiencia celebrada en fecha 20 de Noviembre de 2013, el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el imputado ELEZAR RODRIGUEZ MENDEZ, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, aduciendo lo siguiente:
“El día 11 de Junio de 2014, aproximadamente en horas de la noche, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PDM) ALQUIMEDES TINEO, OFICIAL AGREGADO ROBERTO MUDARRA, OFICIAL AGREGADO EDGARDO CONSTANTE y OFICIAL FRANKLIN CALZADILLA, adscritos a la Coordinación de Investigaciones Penales y Procesamiento Policial del instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, dándole continuidad a la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, recibieron llamado por parte de la central de comunicaciones que una ciudadana la cual no quiso identificarse por temor a represalias manifestó que en el sector la Cruz cerca de la Urbanización Villas Alta Cruz, se encontraba un ciudadano de estatura pequeña contextura delgada color de piel morena vestido para ese momento con franelilla color azul y blues jeans, con un bolso terciado, el mismo apodado “ el duende”, por lo cual los funcionarios con la premura del caso se trasladaron hasta la dirección suministrada, luego de varios recorridos por la zona avistaron a un ciudadano con las mismas características aportadas por lo que procedieron a darle la voz de alto, no acatando el sujeto al llamado, emprendiendo la huida, iniciándose a pie, dándole captura a escasos metros, donde el mismo en todo momento sostuvo una actitud agresiva hacía la comisión policial por lo que procedieron aplicar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza neutralizando al mismo e indicándole que seria objeto de una revisión corporal……, encontrándole evidencia de interés criminalisitico dentro de un (01) bolso deportivo tipo bandolero de color negro y blanco de la marca adidas, contentivo en su interior de nueve (09) envoltorios medianos de tamaño rectangulares, cubiertos de papel de aluminio con un fuerte olor contentivo en su interior de restos vegetales de la droga denominada comúnmente MARIHUANA…es todo”.
De igual forma el Representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación en contra del ciudadano ELEAZAR JESUS RODRIGUEZ MENDEZidentificado a los autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate, y se ordenara la recepción de las pruebas que fueron obtenidas de forma licita y son necesarias para alcanzar la verdad de los hechos.
Por su parte, la Defensa Pública al momento de su intervención manifestó lo siguientes: Escuchado los argumentos del Ministerio Público esta defensa se acoge al principio de la comunidad de las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, sin embargo su defendido en conversaciones le manifestó que desea acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que solicito se de conceda el derecho de palabra para que lo exponga el mismo. Es todo.
DERECHOS Y GARANTIAS DEL IMPUTADO
Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y del procedimiento Especial por Admisión de los hechos interrogándosele si quería declarar, respondiendo que no.
Se ADMITIO TOTALMENTE la Acusación formulada por la Vindicta Pública en contra del ELEAZAR JESUS RODRIGUEZ MENDEZ identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se admitieron las Pruebas tanto de los Expertos, testigos y documentales, pruebas que guardan relación con el caso, por considerarlas todas necesarias, lícitas, legales y pertinentes para alcanzar la verdad de los hechos. Admitida como fue totalmente la acusación el acusado, quien impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue instruido del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, regulado en el artículo 375 ibídem, manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos por el cual se admitía en su contra la acusación, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.
Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que parcialmente admitida la acusación fiscal, el acusado antes del debate manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.
Siendo las cosas así, en la Audiencia celebrada el 26 de Marzo del años que discurre, una vez admitida totalmente la acusación fiscal e instruido el acusado respecto al alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al concedérsele el uso de la palabra manifestó que admitía los hechos objetos del proceso, pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que la experticia Nro. 9700-128-T-0701, de fecha 12 de Junio de 2014, arrojo un peso neto de 372 gramos de MARIHUANA, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir del limite inferior para el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que establece una pena de OCHO (8) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se le aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal que permite a la juzgadora inclinarse a aplicar la pena tomando el limite inferior, es decir ocho (8) años de prisión como en efecto lo hace, para luego aplicar la disminución de la pena a la mitad de la pena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos que equivale a Cuatro (04) años de prisión mas las penas accesorias. Y así se decide.
Este Tribunal Revisa la medida privativa de libertad, en virtud que la misma no igual ni exece de los cinco años, por una medida menos gravosa de la establecida en el artículo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada quince (15) días y Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CONDENA al ciudadano ELEAZAR JESUS RODRIGUEZ MENDEZ , titular de la Cédula de Identidad N° V-23.516.436 cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Este Tribunal Revisa la medida privativa de libertad, en virtud que la misma no igual ni exece de los cinco años, por una medida menos gravosa de la establecida en el artículo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada quince (15) días y Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2014.
La Jueza,
ABG. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA
ABG. KEIRIS FIGUEROA
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