REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005233
ASUNTO : NP01-P-2008-005233


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, seguida contra del ciudadano LUIS JESUS ASTUDILLO NUÑEZ, observándose al respecto:

En fecha 13 de Diciembre de 2008, Instituto autónomo de Policía del Municipio Maturín, inició la presente averiguación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal vigente para aquél momento, teniendo como imputadas al ciudadano LUIS JESUS ASTUDILLO NUÑEZ.

Del estudio de la causa, se evidencia entonces, la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal vigente para aquél momento, el cual establece una pena de arresto de UN (01) MES a DOS (02) AÑOS DE PRISION , por lo que la acción penal prescribe a TRES (03) AÑOS, y de conformidad con el Artículo 110 del Código penal numeral 5°, el cual establece que cuando el juicio se prolongare por un tiempo indefinido sin culpa del imputado se computara el lapso establecido mas la mitad del mismo, lo que nos da un total de (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS, por lo que habrá de considerarse que desde el la fecha de imputación del acusado es decir 16 de Diciembre hasta el día de hoy, han transcurrido 805) AÑOS y DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS, lapso éste que supera abiertamente lo requerido por la norma penal, por lo que quien aquí decide considera acreditada la Prescripción de la acción penal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 5° del articulo 108 del Código Penal Venezolano.-

En base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra del ciudadano LUIS JESUS ASTUDILLO NUÑEZ en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5° del 108 del Código Penal.-

Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 49 y encabezamiento del 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,



ABG. LISBETH RONDON.-



La Secretaria,


Abg. MARIA CESIN