REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-008904
ASUNTO : NP01-P-2014-008904
Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO ALFONZO DE JESUS GUZMAN MARIN, con ocasión al PLAN CAYAPA observándose lo siguiente:
La Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes: “ En fecha 07/08/2014, los funcionarios DETECTIVES CARLOS CARRASCO, EGNYS SANCHEZ y MANUEK MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Sub Delegación Caripito dejan constancia que siendo las 01:10 horas de la mañana, cuando se encontraba de guardia, recibió una llamada telefónica de una ciudadana la cual prefirió mantenerse anónima por temor a futuras represarías, manifestando que en la Calle Las Mercedes, Sector Las Malvinas, de Caripito, se encontraba un ciudadano de contextura delgada, color de piel blanca, estatura mediana, ataviado con un pantalón tipo jeans, color beige y una chemise del mismo color, conocido con el seudónimo “ELGUACUCO”, deambulando con una actitud sospechosa, presuntamente a la espera de algún transeúnte para robarlo, ya que, el mismo fue catalogado por la informante como un azote de la zona dedicado al hurto y robo, consumo y micro- tráfico de Drogas, luego de esta información se constituyó en comisión funcionarios adscritos a la misma Sub-Delegación policial, quienes luego de unas breves pesquisas, lograron avistar a una persona con vestimenta y características similares a las ya aportadas, quien al notar la presencia de los funcionarios, emprendió la huída en veloz carrera a pié, con evidentes intenciones de evadir la acción policial, logrando darle alcance colocándolo bajo custodia policial, realizándole una inspección corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético negro y verde atados con hilo para coser de color negro, contentivos de una sustancia de color beige, de presunta droga denominada COCAÍNA,”.-
Dicha acusación fue admitida totalmente en la AUDIENCIA PUBLICA pautada, luego de ser realizada de manera oral, así como las pruebas indicadas, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-
El ciudadano Defensor, manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena.
Por su parte el acusado ALFONZO DEL JESUS GUZMAN MARIN estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-
Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
En el caso bajo examen, la acusada ha admitido los hechos en base a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, siendo que en primer término, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la colectividad el cual establece una pena de OCHO (08) A DOCE (AÑOS) AÑOS DE PRISION, se toma el término mínimo pues dicho acusado no tiene registros policiales, y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, se le rebajara la mitad de la pena, lo que nos da un total de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, pena esta en definitiva deberá cumplir el acusado ALFONZO DEL JESUS GUZMAN MARIN. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado ALFONZO DEL JESUS GUZMAN MARIN a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la colectividad.
Se revisa la medida privativa de libertad, en virtud que la misma no excede de los cinco años, por una medida menos gravosa de la establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por el departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
Una vez definitivamente firme la SENTENCIA deberá ser remitida la misma a los Tribunales de Ejecución de este Estado.-
Se deja constancia que la presente SENTENCIA fue PUBLICADA a los veintiocho días del mes de octubre de 2014, después de haberse realizado la AUDIENCIA correspondiente.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. LISBETH RONDON
La Secretaria,
Abg. OLGA CASTRO
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