REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007855
ASUNTO : NP01-P-2012-007855


Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO LUIS DANIEL SAFFONT MUNDARAIN, con ocasión al PLAN CAYAPA, observándose lo siguiente:

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes: “El día 01 de septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, frente a la Licorería Olicett, Maturín estado Monagas, el ciudadano LUIS DANIEL SAFFONT MUNDARAIN interceptó a la ciudadana MARGELYS DEL VALLE BASTARDO DE LIENDO, donde tras sacar a relucir un arma de fuego, tipo pistola marca: Z, modelo 7,65 la sometió y bajo amenaza de muerte la despojó de dos anillos de damas de color dorado, para luego retirarse del lugar. Sin embargo una comisión policial que patrullaba el sector integrada por los funcionarios Oficiales Agregados (PSME) EDGAR LUIS FIGUEROA y AGUSTÍN MARTÍNEZ, adscritos a la Estación Policial los Godos de la Policía del Estado Monagas, fue informada por la ciudadana MARGELYS DEL VALLE BASTARDO DE LIENDO de lo ocurrido, por lo que de inmediato los funcionarios procedieron a realizar en las inmediaciones del lugar un recorrido y cuando se desplazaban por la calle la Florida del Sector La Murrallita observaron al imputado LUIS DANIEL SAFFONT MUNDARAIN, motivo por el cual le dan la voz de alto pero este hace caso omiso a la orden policial y por el contrario desenfunda el arma de fuego que portaba y lo acciona en contra de los funcionarios policiales, repeliendo estos tal acción lográndose que dicho imputado depusiera su actitud y accediera al llamado de la autoridad, cuyos funcionarios practicaron la aprehensión del mismo, decomisándose en su poder el arma de fuego antes descrita….”


Dicha acusación fue admitida totalmente en la AUDIENCIA PRELIMINAR pautada, así como las pruebas indicadas, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-

El ciudadano Defensor, manifestó que su patrocinado estaba dispuesta a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el acusado LUIS DANIEL SAFFONT MUNDARAIN, sin juramento ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

En el caso bajo examen, la acusada ha admitido los hechos en base a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, siendo que en primer término, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARGERYS DEL VALLE BASTARDO DE LIENDO, el cual establece una pena de DIEZ (10) AÑOS a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, se toma el limite inferior de la pena, en virtud que acusado no tiene registros policiales, en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, se rebaja UN TERCIO de la pena, lo que nos da un total de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, pena esta en definitiva deberá cumplir el acusado LUIS DANIEL SAFFONT MUNDARAIN . Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado LUIS DANIEL SAFFONT MUNDARAIN, titular de la cédula de identidad N° v.- 26.455.057, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la MARGERYS DEL VALLE BASTARDO DE LIENDO, mas las penas accesorias de ley.-

Se mantiene la medida privativa de libertad. Una vez firme la presente sentencia, se ordena la remisión a los Tribunales de Ejecución. Notiquese la victima.

Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,


ABG. .- LISBETH RONDON

La Secretaria,


Abg. KEYRIS FIGUERA