REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-007311
ASUNTO : NP01-P-2014-007311
Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO DIOMAR JOSE MAITA, ORANGEL RAFAEL CANABA, CESAR ANTONIO PEREZ NAVAS y FERNANDO HERNANDEZ ESPINOZA, con ocasión al PLAN CAYAPA observándose lo siguiente:
La Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes: “fecha 22-06-2014 siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana en la vía nacional del sector, viento fresco- Areo, Municipio Cedeño Estado Monagas, cuando estos ciudadanos transitaban con material estratégicos de estado venezolano, con la cantidad de doscientos cuarenta (240) tubos de la industria petrolera de 3 pulgadas de diámetro, especificados de la siguiente manera: setenta (70) de 3 pulgadas de diámetro de 3 metros lineales cada uno y ciento sensata (160) de tubos de 3 pulgadas de diámetro, dando un aproximado de ochocientos dieciocho (818) metros lineales, los cuales transportaban en un vehiculo tipo volteo, marca Ford, modelo F750, placas A11BV2M, color rojo, serial de chasis: AJ75T44137, serial de motor 8 cill, sin la documentación de legalidad correspondiente que justificara la procedencia de los mismos. Ahora bien con respecto a la experticia que se solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y que hasta la presente fecha no consta en el expediente, solicito ciudadana juez que sea admitida, ya que si bien es cierto que no consta en expediente pero no sabemos si el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizaron la experticia y no la han consignado. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado.-
Dicha acusación fue admitida totalmente en la AUDIENCIA PUBLICA pautada, luego de ser realizada de manera oral, así como las pruebas indicadas, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-
El ciudadano Defensor, manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena.
Por su parte los acusados DIOMAR JOSE MAITA, ORANGEL RAFAEL CANABA, CESAR ANTONIO PEREZ NAVAS y FERNANDO HERNANDEZ ESPINOZA, estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-
Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
En el caso bajo examen, la acusada ha admitido los hechos en base a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, siendo que en primer término, el delito de APROVECHAMENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, se toma el limite inferior pues dicho acusado no tiene registros policiales, y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, se le rebajara la mitad de la pena, lo que nos da un total de DOS (02) AÑOS DE PRISION, pena esta en definitiva deberá cumplir los acusados DIOMAR JOSE MAITA, ORANGEL RAFAEL CANABA, CESAR ANTONIO PEREZ NAVAS y FERNANDO HERNANDEZ ESPINOZA. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA a los acusados DIOMAR JOSE MAITA, ORANGEL RAFAEL CANABA, CESAR ANTONIO PEREZ NAVAS y FERNANDO HERNANDEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.075.178, 14.232.531, 16.063.899 y 19.489.706, respectivamente a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se revisa la medida privativa de libertad, en virtud que la misma no excede de los cinco años, por una medida menos gravosa de la establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por el departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
Una vez definitivamente firme la SENTENCIA deberá ser remitida la misma a los Tribunales de Ejecución de este Estado.-
Se deja constancia que la presente SENTENCIA fue PUBLICADA a los TREINTA (30) días el mes de octubre de 2014, después de haberse realizado la AUDIENCIA correspondiente.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. LISBETH RONDON
La Secretaria,
Abg. KEIRIS FIGUEROA
|