REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001762
ASUNTO : NP01-P-2011-001762

Visto el Escrito presentado por la abogada SOFIA RINCON en su carácter de Defensora Publica Penal Tercero, quien asiste y representa al acusado YIMMI RAFAEL GONZALEZ, mediante el cual solicita la extensión del lapso de presentaciones de su defendido a cada sesenta (60) días, anexo constancia de Trabajo y de Residencia.

Esta Juzgadora observa que en fecha 19 de Octubre de 2011 se declaró CON LUGAR la sustitución de la Medida Cautelar de Privación de Libertad que recae actualmente sobre el acusado YIMMY RAFAEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.653.855 por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual se tradujo en la presentación cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial, no salir del Estado sin la autorización del Tribunal.

Dada la existencia de esta solicitud y verificado que el ciudadano acusado YIMMI RAFAEL GONZALEZ labora como almacenista en la Quincallería Pe-Formig C. A Caracas, evidencia que se ha integrado a la sociedad y requerir al Tribunal la extensión del Régimen de Presentaciones expresa la voluntad que tiene de someterse al proceso y de no incurrir en falta a las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el defensor del acusado YIMMI RAFAEL GONZALEZ acuerda Modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada sesenta (60) días, a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por el defensor del acusado YIMMI RAFAEL GONZALEZ acuerda modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada sesenta (60) días, a partir de la presente fecha. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA

ABG. LIANMARYS SALAZAR