REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002679
ASUNTO : NP01-P-2012-002679

Visto el Escrito presentado por el abogado FRANKLIN RIVERO en su carácter de defensor del acusado JOSE MIGUEL ALZOLAY ROMERO, mediante el cual solicita la extensión del lapso de presentaciones de su defendido el cual cumple en el Servicio de Alguacilazgo, anexo constancia de Trabajo y de Residencia.

Esta Juzgadora observa que en fecha 08 de Julio de 2013 este Tribunal de Juicio decretó A LUGAR la solicitud formulada y se sustituyo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado ARZOLA ROMERO JOSE MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.612.814, por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual consiste en presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial, no salir del Estado sin la autorización del Tribunal, y la Prohibición de comunicarse con la victima ni acercarse al sitio de trabajo.

Dada la existencia de esta nueva solicitud y verificado que el ciudadano acusado JSOE MIGUEL ARZOLA labora como AMBIENTALISTA en la Escuela Privada Indio Maturín, ubicada en la Urbanización Laguna Paraíso, Maturín y reside en el Sector Las Acacias en la Calle 4, Casa nro. 117, Maturín y cumple con el Régimen de Presentaciones, evidencia que se ha integrado a la sociedad y requerir al Tribunal la extensión del Régimen de Presentaciones expresa la voluntad que tiene de someterse al proceso y de no incurrir en falta a las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el defensor del acusado JOSE MIGUEL ARZOLA acuerda Modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días, a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por el defensor del acusado JOSE MIGUEL ARZOLA acuerda Modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días, a partir de la presente fecha. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. LIANMARYS SALAZAR