REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002849
ASUNTO : NP01-P-2012-002849
Revisada la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abg. WILLIAMS GIL en su carácter de defensor del acusado ANGEL RAFAEL GARCIA CAMERO, mediante la cual solicita se examine y revise la medida privativa de libertad y le pueda otorgar a mi defendido una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 242 de la norma adjetiva penal.
De la revisión de las actuaciones se observa que el Tribunal de Control mediante decisión de fecha 11 de abril de 2012 decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL GARCIA CAMERO, titular de la cedula de identidad Nº 19.651.861., Venezolano, de 23 años de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Ayudante, gandolero, residenciado en Sector Danillo Anderson, calle 2 casa Nº 2, de esta ciudad, hijo de ANGEL GARCIA (V) y de GLADIS LOPEZ (V), al encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal venezolano, por encontrarse llenos los extremos establecido en el articulo 250 en relación con el articulo 251 numeral 1, 2 y parágrafo Primero, y 252del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Y es el caso que esta Tribunal para la fecha del 03 de Abril de 2014 declaró A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado ANGEL RAFAEL GARCIA GAMERO, titular de la Cédula de identidad Nro. 19.651.861, en tal sentido se declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la defensa. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el defensor privado Abg. WILLIAMS GIL en su carácter de defensor del acusado ANGEL RAFAEL GARCIA CAMERO, por cuanto dicho asunto penal se encuentra en PRORROGA LEGAL.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para notificarlo de la decisión.-
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. LIANMARYS SALAZAR