REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023324
ASUNTO : NP01-P-2011-023324
Decreto de Suspensión Condicional del Proceso
En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha catorce (14) de Octubre de 2014 en el asunto penal seguido al imputado ciudadano MIGUEL EDUARDO LOPEZ MAITA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.620.855, Venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN ELEIDA MAITA (V) y CARLOS EDUARDO LOPEZ (V), de profesión u oficio del Panadero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08-10-1980, domiciliado: CARRERA 7, CASA N° 56 LA PUENTE, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0426.783.4035 (de su mama), a quien se le sigue el presente asunto, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 Y 2 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor.
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Público, representado por la Abogada Briceida Mendoza, de forma oral expuso los hechos y las circunstancias que dieron origen a la acusación interpuesta contra el referido imputado por los hechos que sucedieron en fecha cuatro (04) de Septiembre de 2011, cuando funcionarios de la Policía del Estado Monagas, dejaron constancia que se encontraban de patrullaje por la avenida principal del sector de la Puente, cuando fueron notificados que un ciudadano había sido objeto de un hurto de vehículo, siendo las características de éste un TOYOTA COROLLA, PLACAS DAA81F color blanco, por lo que comenzaron a realizar un recorrido y un ciudadano les hizo seña para que se detuvieran y manifestó ser la víctima del hurto, quien quedó identificado como JIMENEZ CARMONA CARLOS ENRIQUEZ, y posteriormente observaron un vehículo al frente de Ferreganga que la víctima manifestó ser de su propiedad, y en el interior del mismo, un ciudadano a quien se le realizó una revisión y no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico, por lo que quedó detenido.-
Los hechos narrados encuadran en el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio y que solicita su admisión.
La Defensora del imputado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
El Tribunal ejerce el Control Judicial sobre el acto conclusivo presentado y lo admite totalmente por cumplir con los requisitos de ley, así como sus pruebas, que se detallan a continuación 1.- La INSPECCION TECNICA identificada con el número 4909 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el Estacionamiento interno de ese despacho, dejando constancia que se trataba de un TOYOTA, COROLLA, BLANCO, PLACASDAA-88F. Por otro lado, le realizaron EXPERTICIA EN EL SERIAL DE CARROCERIA a dicho vehículo, concluyendo que todos son ORIGINALES. 2. La INSPECCION TENICA, pero identificada con el número 4904, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sitio de suceso, es decir CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LA PUENTE, MATURIN ESTADO MONAGAS. Y la declaración de la Victima CARLOS ENRIQUE JIMENEZ
El imputado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Segunda del Ministerio Público quien representa a la victima, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito es de Cuatro (4) a ocho (8) años lo que no excede de ocho (8) años en su límite máximo y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le impone al acusado MIGUEL EDUARDO LOPEZ MAITA, titular de la cédula de identidad Nº 14.620.855, las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1° y 6 °:
1.- Residir en la dirección que aportó al Tribunal e informar si cambia de residencia.
2.- La Donación de Tres (03) Resmas de Papel Bond Tipo Oficio, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de esta Ciudad de Maturín.
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado, y se remite anexo copia de la presente decisión.
Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín al Treinta (30) día del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN