REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto era Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín 31 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000688
ASUNTO : NP01-P-2010-000688
En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha en fecha 28 de Octubre de 2014 en el asunto penal seguido al acusado CARLOS ALFREDO GONZALEZ BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nro 20.807.439, Venezolano, Estado Civil: Soltero, hijo de: de profesión u oficio OBRERO, nacido en fecha 29/10/1991, domiciliado en: Chaguaramas II, invasión Villa Colombia por los Velásquez cerca de una casa de bloques de una pieza Estado Monagas teléfono: 0426-896-31-68, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del Estado Venezolano; debidamente asistida y representada en este acto por la Defensora Pública Abg. Jessica Granados.
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, de forma oral expuso los hechos y las circunstancias que dieron origen a la acusación interpuesta contra el referido imputado por los hechos que sucedieron en fecha 29 de enero de 2010, procedimiento que se ordenó seguir por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO a quien fue necesario revocarle la Medida Cautelar en fecha 24 de Febrero de 2014 y de forma coercitiva fue trasladada al órgano jurisdiccional, así los hechos imputados son:
“Que en fecha 29-01-10 funcionarios adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub Delegación de el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizando labores de patrullaje, en las inmediaciones de la via nacional de Chaguaramas II, cuando se desplazaban por esa via observaron a un ciudadano que se trasladaba por la carretera y le dieron la voz de alto luego de identificarse como funcionarios quien acató el llamado, le realizaron una revisión corporal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón dos envoltorios elaborados en material sintético uno de color azul y otro de color amarillo con negro de la presunta droga denominada cocaína y que este ciudadano quedó identificado como CARLOS ALFREDO GONZALEZ BOLIVAR.
Los hechos narrados encuadran en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio y que solicita su admisión.
La Defensora del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
El Tribunal ejerce el Control Judicial sobre el acto conclusivo presentado y lo admite totalmente por cumplir con los requisitos de ley, así como sus pruebas.
El imputado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Sexto del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que la acusada no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le impone al acusado CARLOS ALFREDO GONZALEZ BOLIVAR titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.807.439 las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 3° y 6°:
1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Prestar una labor social, consistente en donación de cuatro (04) resmas de papel oficio a la Dirección Administrativa Regional del Estado Monagas; y ese ente debe informar al Tribunal el cumplimiento de la condición. Se ordena librar oficio al Director del mismo informando lo decidido, con el expreso señalamiento de que culminada la labor deberá enviar informe a este Tribunal a fin de constatar el cumplimiento.
4. Continuar el Régimen de Presentaciones, la cual se extendió a cada noventa (90) días.
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas a la acusada las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte de la acusada, y se remite anexo copia de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena dejar sin efecto la orden de captura contra el acusado CARLOS ALFREDO GONZALEZ, por cuanto el presente asunto se suspendió condicionalmente, líbrese los oficios a los organismos de seguridad informando lo conducente y al acusado expídasele CERTIFICACION por Secretaría que evidencia el estado actual del presente asunto penal. Se le restituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fue impuesta por el Juez de Control en la oportunidad al haberse alcanzado el fin del proceso. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín al Treinta y Uno (31) día del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. LIIANMARYS SALAZAR