REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007836
ASUNTO : NP01-P-2012-007836

Visto el Escrito presentado por el abogado SIMON MORAO en su carácter de defensor del acusado EDGY GONZALEZ LARA, mediante el cual solicita la extensión del lapso de presentaciones de su defendido el cual cumple en el Servicio de Alguacilazgo, anexo constancia de Trabajo y de Residencia.

Esta Juzgadora observa que en fecha 12 de Noviembre de 2012 el Tribunal de Control le impuso al acusado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, ante la oficina del alguacilazgo.

Dada la existencia de esta nueva solicitud y verificado que el ciudadano acusado EGDY GONZALEZ LARA labora como SUMINISTRADOR DE BLOQUE en la Misión Vivienda Venezuela, Maturín y reside en la Calle Brasil, de la Comuna Hato de Rosillo; Parroquia Los Godos, Sector Villas Las Ameritas, Maturín y cumple con el Régimen de Presentaciones, evidencia que se ha integrado a la sociedad y requerir al Tribunal la extensión del Régimen de Presentaciones expresa la voluntad que tiene de someterse al proceso y de no incurrir en falta a las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el defensor del acusado EGDY GONZALEZ LARA acuerda Modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada sesenta (60) días, a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por el defensor del acusado EGDY GONZALEZ LARA acuerda modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada sesenta (60) días, a partir de la presente fecha. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. LIANMARYS SALAZAR