REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011057
ASUNTO : NP01-P-2012-011057



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 26 de Mayo de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; CONDENO, al ciudadano ENRIQUE JOSE TORRES MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 17/12/1975, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.250.807, hijo de Modesta Medina (f) y José Rosario Torres (f) y domiciliado en vía principal sector La Morrocoya, calle La Esperanza, casa Nº 11, Maturín estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en agravio de los ciudadanos ARACELIS LARA y HECTOR BASTARDO; observándose al respecto:

El penado ENRIQUE JOSE TORRES MEDINA, fue aprehendido inicialmente en fecha 04-11-2012, manteniéndose privado de libertad hasta el presente; por lo tanto, tiene un lapso total de UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; faltándole aún por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; pena que terminara de cumplir el día veinticuatro (24) de Octubre de 2022, a las doce horas de la noche (12:00 p.m).

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, se cumplen en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad de la pena; o sea, CINCO (05) AÑOS, DE PRISION; es decir a partir del día 04-11-2017, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplirse dos Tercios (2/3) de la pena; es decir, SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; a partir del día 04-07-2019, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES; a partir del día 04-03-2020, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 13 del Código Penal, a saber INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y al penado de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Departamento de Antecedentes Penales del mismo ministerio; y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.
EL JUEZ


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. ALEXA VALLENILLA