REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000222
ASUNTO : NP01-P-2014-000222
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 25 de Julio de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; CONDENO, a los ciudadanos JORDANIS EDUARDO GUEVARA TRUJILLO, titular de la cedula de identidad N° 26.592.561 Venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 03/02/1994, de profesión u oficio: Obrero, estado civil soltero, y domiciliado: Cumana, Calle Mangure calle N° 02, Casa S/N, Teléfono 0424-8472534 (Pertenece a mi hermana); y el ciudadano imputado KERVIS RAFAEL VELASQUEZ MALAVE, titular de la cedula de identidad N° 23.684.595, Venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 05/05/1991, de profesión u oficio: Ayudante de Albañil, estado civil soltero, y domiciliado: Cumana, Calle Mangure calle N° 01, Casa S/N, Teléfono 0412-8219408 (Pertenece a mi hermano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal cometido en ; observándose al respecto:
Los penados JORDANIS EDUARDO GUEVARA TRUJILLO y KERVIS RAFAEL VELASQUEZ MALAVE fueron aprehendidos inicialmente en fecha 11-01-2014 manteniéndose privado de libertad hasta el presente; por lo tanto, tienen un lapso total de NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; faltándole aún por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; pena que terminara de cumplir el día Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2023, a las doce horas de la noche (12:00 p. m).
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, se cumplen en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad de la pena; o sea, CINCO (05) AÑOS, DE PRISION; es decir a partir del día 11-01-2019, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplirse dos Tercios (2/3) de la pena; es decir, SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; a partir del día 11-08-2020, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES; a partir del día 11-07-2021, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 13 del Código Penal, a saber INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y al penado de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Departamento de Antecedentes Penales del mismo ministerio; y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS
EL SECRETARIO
ABG. ALEXA VALLENILLA