REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000449
ASUNTO : NP01-P-2014-000449
Visto el oficio que antecede, procedente del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se lee textualmente “Me dirijo a usted en la oportunidad, de solicitarle la devolución del asunto principal signado con el Nº NP01-P-2014-000449, seguido al ciudadano ROWER ENRIQUE RINCON, titular en virtud en fecha 23-07-2014 fue interpuesto Recurso por los abogados Privados Antonio José Briceño Castillo y José Alberto Cedeño Ruiz en representación del prenombrado acusado, declarándose la firmeza de la sentencia definitiva impugnada en fecha 25-07-2014 y remitiéndose el asunto principal a ese digno Tribunal el cual a su vez será remitido al Tribunal de Alzada conjuntamente con el Recurso…”; este Tribunal para resolver sobre tal devolución, previamente observa lo siguiente:
UNICO: Atendiendo al contenido del oficio que antecede, de lo cual este Juzgador no tenía conocimiento hasta la lectura del mismo; y observando que en fecha 15/08/2014 se emitió el respectivo auto de ejecución y computo de pena, relacionado con la sentencia condenatoria publicada en fecha 09/07/2014 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano ROWER ENRIQUE RINCON, declarada definitivamente firme por ese Juzgado en fecha 25/07/2014 (folio 161, de la presente pieza); y en atención a lo preceptuado en los artículos 175 y 179 respectivamente, de nuestra Ley Adjetiva Penal, que señalan textualmente: “Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia del imputado o imputada, en los casos y formas que este código establezca…”; “Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado…”; lo procedente y ajustado a Derecho será DECLARAR NULO el auto de ejecución en mención y las subsiguientes actuaciones; toda vez, que se le estaría vulnerando al precitado, el Derecho de recurrir o acudir a la doble instancia si el proceso continúa en esta fase, obviando la futura resolución por parte de la Corte de Apelaciones de este Edificio Judicial, itinerada con la nomenclatura NP01-R-2014-000145, donde se plasma la argumentación recursiva legalmente interpuesta. En consecuencia SE ACUERDA la devolución de las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que culmine la tramitación respectiva. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA NULO el auto de ejecución y computo de pena de fecha 15-08-2014, relacionado con la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano ROWER ENRIQUE RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-24.737.086; por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; en virtud de que el presente asunto fue enviado a esta fase del proceso, sin haberle dado tramite al recurso de apelación de sentencia itinerado por ese mismo Tribunal bajo la nomenclatura NP01-R-2014-000145. En consecuencia SE ACUERDA devolver este asunto al Tribunal que emitió la sentencia respectiva, a fin de que continúe el trámite de ley por el recurso interpuesto, y así garantizar la doble instancia al prenombrado ciudadano. Todo conforme al contenido de los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio y al Director del Internado Judicial de este Estado.
EL JUEZ
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS
LA SECRETARIA
ABG. ALEXA VALLENILLA