REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003300
ASUNTO : NP01-P-2012-003300
Visto el informe Psicosocial emanado del Plan Cayapa Judicial; relacionado con el penado JORGE EUCLIDES SOTILLO; este Juzgado a los fines de resolver sobre la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto al mismo, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JORGE EUCLIDES SOTILLO, fue condenado en fecha 25-11-2013, por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 277 respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Graciela Josefina Carreño y Karin Adriana Vallenilla. Ahora bien se observa que dicha pena fue redimida en fecha 11-08-2014 quedando la misma en SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y considerando que el precitado penado ha cumplido con la pena impuesta hasta el día de hoy, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS; es de notar que cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta.
SEGUNDO: Es menester apreciar en este caso el contenido del hoy extinto artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye textualmente: “…El destino al régimen abierto, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena… 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría…4. Qua alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad…” (negrillas de quien aquí suscribe). De las circunstancias señaladas, se puede establecer que el penado JORGE EUCLIDES SOTILLO, a esta fecha ha superado un tercio de la pena impuesta; igualmente es preciso resaltar que del recorrido de las actuaciones no emerge asiento alguno que demuestre, que el aludido penado haya incurrido en la comisión de otro delito; ni se vislumbra que se le haya revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena; por ello al constatar que riela a los folios que anteceden a este auto, Informe Psicosocial a nombre del penado que nos ocupa, de fecha 21-10-2014 suscrito por el Licenciado Félix Castillo (Psicólogo), Licenciada Leumalis Pérez (Trabajadora Social), Karina Rosales( Criminólogo), Doribel Abache ( Abogado) donde en el Pronostico Textualmente, entre otras cosas: “…Autoestima Adecuada, disposición al cambio, aprendizaje genuino de la disciplina , apoyo afectivo y efectivo , primieridad penal…es por lo que se considera pronostico FAVORABLE. De igual forma cursa a las actuaciones escrito de la Defensa Publica en el cual solicita al Tribunal que su representado cumpla con el Beneficio que le corresponde en la ciudad de Caracas toda vez que es en esa ciudad donde tiene una oferta laboral y el apoyo familiar y anexa Constancia de residencia y Oferta de Trabajo; ahora bien estima este Juzgador, que el objetivo principal del régimen penitenciario, es la reinserción social de la persona que resulta condenada penalmente y dicha reinserción pudiera ser mas efectiva, con el apoyo familiar y laboral que le ofrecen en la ciudad Capital de nuestro país es por ello estima quien aquí se expresa que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JORGE EUCLIDES SOTILLO; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para continuar con el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, y acatar las normas que allí se imparten;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga su Delegado de Prueba;
4.- Tener continuidad laboral; caso contrario informar periódicamente a este Juzgador. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Este Tribunal, aún cuando se encuentra en vigencia el artículo 488 del novísimo Código Adjetivo Penal Venezolano; no es menos cierto, que los hechos objeto del presente asunto, se suscitaron antes de dicha entrada en vigencia; por ello se aplicará el contenido del artículo 500 descrito ut supra; por cuanto le favorece al penado que nos ocupa.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENONIMADA REGIMEN ABIERTO, al penado JORGE EUCLIDES SOTILLO, quien es Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 04-04-1984, de 30 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.526 residenciado en la Parroquia Macarao, urbanización Kennedy, Casa Nº 1; quien deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, ubicado en el Sector El Paraíso de la ciudad de Caracas, Distrito Capital; dado el apoyo familiar y laboral; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se trasladará hasta el Centro de Residencia Supervisada ““Francisco Canestri”, ubicado en el Sector El Paraíso de la ciudad de Caracas,”. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del penado en mención. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y al mencionado Centro de Residencia Supervisada.-
EL JUEZ
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS
EL SECRETARIO
ABG. ALEXA VALLENILLA