REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027080
ASUNTO : NP01-P-2011-027080

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 20/12/2013, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, CONDENO al ciudadano JUAN CARLOS FLORES CASTRO, quien Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 07/07/1992, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.704.491, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Juana Castro (v) y Domingo Flores (v), residenciado en la Calle El Cementerio, Casa N° 35, Sector El Zorro, Parroquia Boquerón, de esta ciudad; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mariannys Carolina Esparragoza; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado JUAN CARLOS FLORES CASTRO, fue aprehendido en flagrancia en fecha 04/12/2011, manteniéndose detenido hasta el presente; es decir que se encuentra en esa condición por el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; resta por extinguir, TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS; que culminará en fecha 03 de Agosto de 2018, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 500 del hoy extinto Código Orgánico Procesal Penal (instrumento que se aplicará por extraactividad de la Ley); que el trámite para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y la gracia del Confinamiento, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al cumplir un cuarto de la pena; esto es, UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISON; período ya extinguido;

2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse un tercio de la pena impuesta; o sea, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS; lapso igualmente extinguido;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga dos tercios de la pena; es decir, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS; en fecha 14/05/2016 a las 12:00 horas de la noche.

4.- CONFINAMIENTO; cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena; o sea, CINCO (05) AÑOS; en fecha 04/12/2016 a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: En conocimiento de que el penado en mención, fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa; y a la victima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Líbrese oficio al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a fin de que provea lo conducente y le sean practicados los estudios psicosociales al precitado penado, para el posible otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS