REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000530
ASUNTO : NP01-D-2014-000530
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este Tribunal Primero en Función de JUICIO de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Vista la manifestación libre realizada por el imputado y ratificada por la defensa, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio en Jurisdicción de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
SECRETARIA DE SALA: Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSOR Público: Abg. MARIAN MORALES
FISCAL MINISTERIO PÜBLICO: Abg. YANETH RODRIGUEZ
DELITO: Distribución en Menor Cantidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y Sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: La Colectividad.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
CAPITULO SEGUNDO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: “En fecha catorce de Julio de dos mil catorce (14-07-2014), siendo aproximadamente las diez y diez de la mañana (10:10 am), cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas (POLIMATURIN), se encontraban realizando labores de patrullaje por las inmediaciones del sector los Godos de esta ciudad específicamente cerca del estadio de béisbol de las comunales, el presunto imputado tomó una actitud evasiva ante la presencia policial, y al acercarse esta tomó una actitud agresiva, por lo que los funcionarios al realizarle una revisión corporal le fue localizado en el bolsillo de su pantalón tipo bermuda, bolsillo del lado derecho;: cuatro envoltorios confeccionados en papel sintético color verde y negro los cuales contenían una sustancia beige, que al ser examinada por el experto forense, el mismo determinó que se trataba de la cantidad de cuatro gramos con novecientos miligramos (4 gr con 900 mgr) de clorhidrato de cocaína, resultando negativo en su consumo en el análisis realizado a la orina del adolescente; procedimiento que se realizó conforme al artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 del Código Órgano Procesal penal, quedando el mismo a la orden de este despacho Fiscal, para luego ser presentado ante el tribunal competente Sección Adolescente…”
El Acusado se acogió a la figura de ADMISIÖN DE HECHOS.
CAPITULO TERCERO
HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
1.- Acta Policial de fecha 14/07/2014, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que siendo las 10.30 horas de la mañana se trasladaban por el Sector Los Godos y avistaron a tres sujetos quienes adoptaron una actitud sospechosa a quienes le dieron la voz de alto quienes emprendieron la huida dándole captura a uno de los tres a quienes le lograron decomisar en el bolsillo del lado derecho de la bermuda cuatro envoltorios de una sustancia blanca presuntamente cocaína, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
2.- Memorándum N° 9700-074-0960 donde consta que el aprehendido tiene registros policiales.
3.- Experticia Toxicológica en Vivo N° 9700-128-T-0855, realizada al aprehendido quien arrojó resultado NEGATIVO para alcaloides, marihuana y alcohol etílico.
4.- Experticia Química N° 9700-128-T-0854 de fecha 14/07/2014, a la sustancia incautada en el procedimiento la cual resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de 4 gramos con 900 miligramos y su respectiva cadena de custodia.
5.- Experticia de Reconocimiento Técnico de un arma de fuego Tipo Escopeta, calibre 16, colectada como evidencia en el procedimiento y su respectiva cadena de custodia.
Por cuanto, el referido y antes identificado acusado ha Admitido los Hechos, el Juez que decide considerando que los hechos explanados por la Fiscalía del Ministerio Público se subsumen en las Normas sustantivas y adjetivas por ella invocadas. Se resuelve que admitidos los hechos por él acusado el Tribunal estima acreditados todos los hechos señalados en la acusación, debe procederse inmediatamente a dictar Sentencia Sancionatoria.
CAPITULO CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas. Supone la posesión, así no exista la Transmisión o comercio de la misma y necesariamente , la cantidad decomisada no debe exceder de 500 gramos para la marihuana y 50 gramos para la cocaína al mismo tiempo que debe sobrepasar las de forma considerable las necesidades propias del consumo o adicción, en este caso fue 4 gramos con 900 miligramos de COCAINA CLORHIDRATO, por lo que esta posesión o tenencia tiene como finalidad promover o facilitar el consumo ilícito para terceros Y por supuesto la cantidad incautada supera los limites de la cantidad asociada al consumo aunado al hecho que en la prueba toxicológica en vivo que le fue practicada al adolescente imputado resulto negativo a marihuana, cocaína y alcohol etílico. Resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.
CAPITULO QUINTO
SANCION.
Considerando las pautas establecidas en el artículo 622, estima este Tribunal, que se han dado los supuestos:
a) Comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos típicos del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas.
b) También ha quedado demostrada la participación del acusado como autor del mismo.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, sin duda alguna que se trata de un hecho grave, es un delito que atenta contra la salud pública.
d) Considerando que ha mantenido su responsabilidad en el hecho cometido, disminuye el tiempo de la duración de la sanción.
e) En razón de la proporcionalidad, corresponde imponer una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre el adolescente, distinto de la intervención familiar y que imponga una supervisión y orientación constante sobre el acusado, por lo cual resulta adecuada la Medida de Libertad Asistida.
f) De otra parte el acusado tiene 17 años y no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.
En consecuencia este Tribunal impone la SANCION por el lapso de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS DE COMUNIDAD, conforme a los artículos 626, 625 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias simples de las actuaciones solicitadas por la defensa. Cesan las Medidas impuesta a la adolescentes.-Quedando las partes debidamente notificadas que la decisión. Publíquese.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.
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