REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000520
ASUNTO : NP01-D-2014-000520

SENTENCIA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

PUNTO PREVIO: Visto que este Tribunal de juicio inició la audiencia oral de Juicio a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de manera voluntaria ADMITIO LOS HECHOS. Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la división de la continencia de la causa conforme a los preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y que se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se deje esta numeración (NP01-D-2014-000520) para IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA.


Por cuanto el acusado IDENTIDAD OMITIDA, de manera voluntaria y sin coacción admitieron los Hechos por los cuales fueron acusados por la representante de la Vindicta Pública, a saber el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de ROSA BRITO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ROSA DEL CARMEN BRITO
FISCAL VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA: ABG. MARIAM MORALES


IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera: “En fecha viernes 12/07/2014, siendo aproximadamente a las 11:30 de la noche, en el sector la Florecita de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, fue interceptada la ciudadana ROSA BRITO por cinco adolescente masculinos en el momento de que se dirigía esta a abordar su vehiculo automotor Modelo Terios, Color Plata, acompañada de su Adolescente hija, quienes con armas de fuego y bajo amenazas de muerte la constriñeron al desapoderamiento de su Vehiculo Automotor, el cual efectivamente luego de haber amedrentado a la victima , lograron llevarse, no sin antes el adolescente que portaba el arma de fuego, impactara en varias oportunidades la misma contra la cabeza de la ciudadana ROSA BRITO, ocasionándole heridas catalogadas como leves según el reconocimiento medico legal practicado a la prenombrada victima , posteriormente a este hecho la referida ciudadana hizo llamado a la línea telefónica 171 y coloco la denuncia, por lo que los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín iniciaron las acciones pertinentes para su búsqueda y persecución, logrando visualizar el vehiculo con tales características entre la Avenida Raúl Leoni y la Avenida Rómulo Gallegos, dándoles la voz de alto, la cual hicieron caso omiso, coleándose el vehiculo en cuestión, impactando este con anuncio publicitario por lo que los funcionarios les abordaron y lograron detener no solo a los cinco adolescentes masculinos, sino también a una adolescente femenina quien se encontraba dentro del vehiculo que momentos antes había sido objeto de robo por parte de los adolescentes masculinos que también habían sido denunciados; sujetos estos que son reconocidos por la victima y la testigo presencial al momento de realizar el Reconocimiento en Rueda de imputado.

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de ROSA BRITO, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por los adolescentes se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por los mismos, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, encontrándose los siguientes elementos de convicción:

.- Acta de investigación penal donde los funcionarios actuantes dejan constancia que siendo las 04:20 minutos de la madrugada del día 12/07/2014 recibieron llamada informando que desde la zona sur se dirigía un vehiculo TOYOTA, modelo TERIOS, color GRIS que había sido robada por varios sujetos y que se dirigía con sentido a la Avenida Raúl Leoni y minutos después los funcionarios avistaron el vehiculo con las características aportadas y le dieron la voz de alto y el conductor perdió el control y se estrelló contra el brocal y un anuncio publicitario por lo cual al momento se bajaron del vehiculo seis adolescentes, entre ellos una femenina a quienes no se les encontró ninguna evidencia de interés criminalístico quedando incautado el vehiculo y aprehendidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo se tuvo conocimiento que la propietaria del vehiculo y victima del hecho ROSA DEL CARMEN BRITO CARIPE se encontraba recluida en la Clínica Victoria de esta Ciudad. La cual se da por reproducida en este acto.

.- Planilla del Vehiculo marca TOYOTA, clase CAMIONETA, modelo TERIOS, año 2008, color GRIS. La cual se da por reproducida en este acto.

.- Entrevista a la victima ROSA DEL CARMEN BRITO CARIPE quien manifestó que el día 11/07/2014 como a las once y treinta horas de la noche en el Sector La Florecita la interceptaron cinco adolescentes los cuales uno de ellos le dijo que le diera las llaves del carro que era un quieto y como ella opuso resistencia uno de ellos, el que tenia la pistola le dio varios golpes en la cabeza y se cayó al suelo, ellos efectuaron varios disparos a la casa de su amiga y después arrancaron y se llevaron el carro. La cual se da por reproducida en este acto.

.- Informe Forense de la victima ROSA DEL CARMEN BRITO CARIPE quien presentó lesiones de tipo leves. La cual se da por reproducida en este acto.

.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-0074-30 al vehiculo automotor incautado en el procedimiento. La cual se da por reproducida en este acto.

.- Inspección Técnica N° 3910 realizada en la Avenida Raúl Leoni, Sector Las Cocuizas. Maturín – Estado Monagas. La cual se da por reproducida en este acto.

.- Inspección Técnica Nº 3909 realizada en la Calle 04, Casa s/n, Sector La Florecita. Maturín – Estado Monagas. La cual se da por reproducida en este acto.

.- Acta de entrevista a la testigo de 17 años cuya identificación se omite quien presenció la forma como sucedieron los hechos.

De los anteriores elementos de convicción considera quien aquí decide que se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de ROSA BRITO, así como la Admisión de Hechos realizada por el imputado de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.


CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, concatenado con el artículo 83 de Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ROSA BRITO.
La victima ciudadana ROSA BRITO fue abordada por cinco personas desconocidas portando uno de ellos un arma de fuego con la que la golpeó varias veces en la cabeza y la despojaron de su vehiculo, tomaron el vehiculo en su poder hasta que perdieron el control del vehiculo y lo chocaron contra la vía.

Tipificado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor:

“El que por Medio de Violencias o Amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.

“Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehiculo automotor sera de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenazas a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenazas cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3. …………………
4. …………………….

En efecto, la conducta “A mano armada”, necesaria para la aplicación de las circunstancias agravantes del delito de robo, supone el empleo de un arma, bien sea real o falsa, en el acto criminal, por cuanto, ambos medios, influyen en el ánimo y respuesta de la víctima en situaciones en las que, además de vulnerarse su derecho a la propiedad, aparentan un riesgo eminente para su propia vida.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que “…El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico.

Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre un vehículo ajeno, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente juicio.” (sentencia del 19-7-2005 Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte).

El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.
Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

CUARTO
DETERMINACION DE LA SANCION


Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: Vista la admisión pura y simple, de manera voluntaria y sin coacción alguna de los hechos, por parte del acusado, queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado.

b) La comprobación que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal , ese delito uno que la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida Privativa de Libertad.

d) El grado de responsabilidad del adolescente: El acusado ADRIAN RIZALES, estaba consciente de lo que hacía, y admitió los hechos, lo cual lo hace responsables penalmente.

e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho y siendo que el adolescente: ADRIAN RIZALES, resulta prudente sancionarlo a cumplir UN (01) Años de PRIVATIVA DE LIBERTAD y SUCESIVAMENTE CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el acusado tiene 13 años, y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se acogió al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, y fue así ratificado por su defensora, este tribunal condena por el procedimiento de admisión de los hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados supra, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de ROSA BRITO. Y lo sanciona a cumplir UN (01) AÑO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE CUATRO (4) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 622, 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña del Adolescente. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, vencido el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que todas las partes se encuentran notificada. Regístrese, publíquese, Diarícese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE