REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000488
ASUNTO : NP01-D-2014-000488
SENTENCIA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos, al Primer día hábil de la decisión ocurrida en audiencia oral y privada de juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:
JUEZA: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIO DE SALA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA. FISCAL VIGESIMA ESPECIALIZADA.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. PEÑA BARRIOS JOSE ENCARNACION Y RAMIREZ ZAMBRANO LUIS ALBERTO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 153 tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en la Acusación Fiscal y en el auto de enjuiciamiento, de manera siguiente:
“En fecha 29-06-2014, en horas de la tarde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Temblador , se encontraban de servicio de patrullaje por dicha localidad y específicamente cuando se desplazaban por la avenida Francisco de Miranda, vía Publica observan a un sujeto que tenia las siguientes características: contextura delgada color de piel moreno de mediana estatura y vestía para ese momento una franela de reyas rojas con negro; jeans de color azul claro, cholas de color negro con blanco quien al percatarse de la presencia de la comisión policial opto una actitud nerviosa por lo que los funcionarios policiales le dan la voz de alto previa identificación quien acato la misma , le manifestaron que seria objeto de una revisión corporal en el cual se le localizo en la mano un envoltorio elaborado en material sintético de color transparente contentivo de restos vegetales de la droga que al realizarle la experticia Botánica resulto ser la denominada MARIHUANA por lo que se le informo que seria aprehendido siendo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA…”
En la Audiencia Oral y Privada del día 06 de Mayo del 2013, el Acusado se acogió a la figura de ADMISIÓN DE HECHOS.
III
HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Ahora bien, en vista de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público; y la Admisión de los Hechos por parte del Acusado Adolescente, conforme a lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su Artículo 537; quien aquí suscribe pasa a decidir, teniendo para ello los siguientes fundamentos:
1.) El acta inserta al folio uno (01) su vuelto, de fecha 29-06-14, suscrita por el funcionario JUNIOR CASTELLANO, adscrito, a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistico sub. delegación Temblador Estado Monagas, donde dejan constancia en horas de la noche del día de hoy encontrándome de servicio en este despacho me traslade en compañía de otros funcionarios hacia la avenida Francisco de Miranda vía publica de esta localidad, donde avistamos a un sujeto de contextura delgada color de piel moreno, de mediana estatura, portando como vestimenta una franela de rayas rojas con negro, un jeans de color azul claro y cholas de color negro con blanco, quien al notar la comisión se noto nervioso por lo que nos llamo la atención y se le dio la voz de alto, quien luego de acatar el llamado fue abordado procedido el funcionario José Cariaco a realizar la respectiva revisión corporal, donde se le localizo en la mano un envoltorio elaborado en material sintético de color transparente contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, se le solicito la información al sujeto sobre la procedencia de dicha evidencia, no aportando respuesta alguna motivo pro el cual le fueron leídos sus derechos, quedando identificado como; IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad…” donde consta la forma de manera tiempo y lugar donde se le incauto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los envoltorios a cada uno de la presunta droga denominada marihuana.
2.) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 29-06-14, inserta al folio once (11) suscrita por el funcionario REYES JUAN…donde se señala las evidencias físicas colectadas…”.
3.-) Acta de Inspección Técnica N° 479, de fecha 29-06-2014, folio cinco (03) en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios JOSE CARIACO Y JUAN REYES DETECTIVES, donde se fija el lugar de los hechos: AVENIDA FRANCISCO DE MIRNADA TEMBLADOR MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS...resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”.
4.) Experticia QUIMICA BOTANICA N° 9700-128-T-789 de fecha 29-06-14, folio catorce (42), realizadas por el funcionario MARVYN MARCHAN SALAS … a las sustancias incautadas… resultando ser 700 MILIGRAMOS DE MARIHUANA …”
5.- Experticia TOXICOLOGICA EN VIVO N° 9700-128-T-0791 de fecha 29-06-14, folio trece (13), realizadas por el funcionario FTCO. MARVYN MARCHAN SALAS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,:
N° TIPOMTA CANTIDAD ALCALOIDES MARIHUANA ALCOHOL ETILICO
01 ORINA 15cc NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO
5.- Experticia RASPADO DE DEDOS N° 9700-128-T-0790 de fecha 29-06-14, folio diez (10), realizadas por el funcionario FTCO. MARVYN MARCHAN SALAS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,:
N° TIPOMTA CANTIDAD ALCALOIDES MARIHUANA ALCOHOL ETILICO
01 Raspado de dedo …….. ……….. POSITIVO ………
Por cuanto, el referido y antes identificado acusado ha Admitido los Hechos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por lo que él Juez que decide considerando que los hechos explanados por la Fiscalía del Ministerio Público se subsume en las Normas sustantivas y adjetivas por ella invocadas. Se resuelve que admitidos los hechos por él acusado el Tribunal estima acreditados todos los hechos señalados en la acusación, debe procederse inmediatamente a dictar Sentencia Sancionatoria.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se entiende por posesión ilícita, la tenencia de la sustancia en cantidades que no sobrepasen los límites de ley para el consumo, es decir, dos (2) gramos, para los casos de posesión de cocaína y hasta veinte (20) gramos para los casos de cannabis sativa (marihuana). En este caso se trató de 700 miligramos de cannabis sativa (marihuana).
El acusado Admitió los hechos por los cuales lo acusó la representación fiscal, Los hechos acreditados constituyen las materialidad de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Estando demostrado los extremos de la comisión de dichos delitos y la participación del acusado, en la comisión del mismo, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.
SANCION.
Considerando las pautas establecidas en el artículo 622, estima este Tribunal, que se han dado los supuestos establecidos en los siguientes literales:
a) Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos típicos de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, con lo cual se han vulnerado bienes jurídicos tutelados por el derecho como son la salud publica.-
bº) También ha quedado demostrado la autoría del acusado.
cº) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, sin duda alguna que se trata de materia de drogas, la cual debemos considerar grave, ya que nuestro país conformado en su mayoría por gente muy joven cada día sufren, por este flagelo de las drogas, que ataca a la colectividad, hace mucho daño y atenta contra la salud pública.
dº) En razón de la responsabilidad del adolescente, el acusado es responsable de lo que hizo y como tal admitió los hechos, este tribunal considera prudente sancionarlo a cumplir REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
eº) En razón de la proporcionalidad, corresponde imponer una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre el adolescente, ya que requiere asistencia constante, charlas, entrevistas.
En consecuencia este Tribunal impone la SANCION de CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a los artículos 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias simples de las actuaciones solicitadas por la defensa. Cesan las Medidas impuestas al adolescente. Se deja constancia que la celebración de la presente Audiencia se realizó en forma Oral y Privada, en una (01) Audiencia, cumpliéndose cabalmente con todos los Principios Constitucionales y Procesales contenidos en la Constitución y las leyes Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
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