REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintidós (22) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano LUIS SALVADOR FIGUEROA (No Consta en autos identificación).-
PARTE DEMANDADA: ciudadana AIDA DEL VALLE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.455.511 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos ELINA HENRIQUEZ y JOEL JOSE SALAZAR ROSAL, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.470.224 y V-10.349.830 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.970 y 203.577, respectivamente, carácter que se desprende de instrumento poder cursante del folio cuatro (04) al ocho (08) del presente expediente.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE Nº 012075.-
Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 30 de mayo de 2014, por la abogada en ejercicio ELINA HENRIQUEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada ciudadana AIDA DEL VALLE HENRIQUEZ, en contra de la diligencia de fecha 22 de mayo de 2014 efectuada por el ciudadano MARIO BASIL, en su carácter de perito avaluador, inserta al folio dieciocho (18) del presente expediente.-
Esta Superioridad en fecha 06 de agosto de 2014, le dio entrada al presente expediente, no hubo conclusiones ni observaciones escritas, en razón de ello, este Tribunal se reservó el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones:
PUNTO ÚNICO
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia:
1. En fecha 22 de mayo de 2014 el ciudadano MARIO BASIL, en su carácter de perito avaluador mediante diligencia solicitó una prórroga de diez (10) días de despacho. (Folio 01 y 18).-
2. Por auto de fecha 26 de mayo de 2014 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial concedió la prórroga solicitada, tal como consta al folio dos (02) y diecinueve (19) del presente expediente.-
3. En fecha 30 de mayo de 2014 la abogada ELINA HENRIQUEZ, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada apeló de la diligencia realizada por el ciudadano MARIO BASIL, en su carácter de perito avaluador. (Folio 20 y 21).-
4. En fecha 03 de junio de 2014 el Tribunal de la Causa oyó el recurso en un solo efecto. (Folio 22).-
Esta Alzada para decidir considera útil efectuar las reflexiones siguientes:
El recurso ordinario de apelación puede definirse “como el medio de impugnación que otorga la ley a las partes y a los terceros interesados para que obtenga por su intermedio; la revocatoria, modificación o nulidad de una resolución judicial sea auto o decreto, la cual es encomendada a los juzgados jerárquicamente superiores de aquel del cual emana el acto recurrible; es decir, en aras de garantizar el derecho fundamental de la doble instancia”.-
En ese sentido, el requisito impretermitible para que el recurso de apelación sea oído, es que los actos contra los cuales se recurra sean proferidos por el juzgador, bien porque se trate de sentencias definitivas, interlocutorias o cualquier acto o providencia que produzcan gravamen irreparable y que sea interpuesto dentro del lapso legalmente establecido.-
En el caso de marras, se observa que el acto recurrido no es susceptible de apelación toda vez que el mismo no se encuadra dentro de la clasificación supra mencionada, vale decir, no es una sentencia definitiva, ni interlocutoria, ni acto o providencia emanado de un Juez, sino una diligencia de un auxiliar de justicia formulando una solicitud al Juez, siendo el auto que acuerda lo solicitado lo que puede ser en esencia apelable por emanar del Juez de la causa, en razón de ello, resulta improcedente a todas luces el referido recurso por haber sido interpuesto contra una solicitud de parte. Y ASÍ SE DECIDE.-
En base a lo que antecede, este Tribunal Superior declara improcedente el recurso de apelación incoado por la abogada en ejercicio ELINA HENRIQUEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada ciudadana AIDA DEL VALLE HENRIQUEZ. Y ASÍ SE DECLARARA EN LA DISPOSITIVA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio ELINA HENRIQUEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada ciudadana AIDA DEL VALLE HENRIQUEZ, en el Juicio con motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano LUIS SALVADOR FIGUEROA en contra de la ciudadana AIDA DEL VALLE HENRIQUEZ.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR ERNESTO NATERA ARRIOJA.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-
En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA,
ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-
CENA/NRR/(*.*)
Exp. Nº 012075.-
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