REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO 2014.
204° y 155°
Exp: N° 33.261
DEMANDANTE: LEOMARIS DEL VALLE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.464.704, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS y YARITH CHACÍN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.360.973 y V-8.480.425, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 28.670 y 27.444, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDANDO: FÉLIX MANUEL HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.622.171 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANARA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.147.151, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.262 y de este domicilio.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
-I-
En fecha 19 de noviembre del año 2014, se recibió por distribución la presente demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; incoada por la Ciudadana LEOMARIS DEL VALLE AGUILERA CORVO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO; contra el Ciudadano FELIX MANUEL HERNÁNDEZ CONTRERAS; en los términos que de seguidas este Tribunal sintetiza:
(…) Contraje matrimonio civil con el ciudadano FELIZ MANUEL HERNÁNDEZ CONTRERAS, ante el Registro Civil del Municipio Punceres Parroquia Cachipo del Estado Monagas, en fecha tres (3) de septiembre del año Dos Mil Diez, vinculo legal este que se disolvió por Sentencia dictada en fecha 14 de Marzo del año 2013.
Ahora bien, durante la existencia de nuestra unión conyugal adquirimos: 1) un bien inmueble constituido por una (01) casa y la parcela de terreno sobre la que este construida, ubicada en el Conjunto El Apamate, integrante de la Urbanización Lomas del Bosque, N° A-154, situado en el sitio conocido como Santa Elena, Sector Tipuro y Caruno, Municipio Maturín del Estado Monagas, la parcela tiene una superficie de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts 2) y un área de construcción de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Noventa Centímetros (65,90 mts 2) y alinderadas de la siguiente manera: Nor-este: parcela A-153, en veinte metros (20 mts); Sur-este: Área verde en diez [metros] (10 mts); Nor-oeste: Calle 2 en diez metros (10mts) y Sur-oeste: parcela A-155 en veinte metros (20 mts) y nos pertenece según consta de documento debidamente protocolizados por ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 2011.8973, Asiento Registral 1; inmueble matriculado número: 387.14.7.7.3022, Libro Folio Real Año 2011 de fecha 21 de julio del 2011 y 2) El Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que adquirió el ciudadano Félix Manuel Hernández Contreras, en su trabajo en el servicio Logístico de Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, que hasta la presente fecha no se ha hecho la partición la partición y consecuencialmente su liquidación.
(…) Por todo lo antes narrada es que ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto DEMANDO en Partición y consecuencialmente la liquidación de la Comunidad Conyugal al Ciudadano FÉLIX MANUEL HERNÁNDEZ CONTRERAS (...)
DE LA CITACIÓN:
En fecha 12 de febrero del 2014, compareció ante este Tribunal la Abogada en ejercicio DAYANARA JIMÉNEZ; plenamente identificada en autos, quien consigna poder debidamente otorgado por el Ciudadano FÉLIX MANUEL HERNÁNDEZ CONTRERAS, a los fines de darse por citada en la presente acción.-
Posteriormente, en fecha 25 de marzo del año en curso, comparecieron a este Despacho las Abogadas en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO y DAYANARA JIMÉNEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, quienes de común acuerdo acordaron la paralización de la presente causa por un lapso de treinta (30) días y que se designara perito avaluador, tal y como se desprende del folio cuarenta y uno (41) del expediente bajo análisis.-
Posteriormente, las partes intervinientes en la presente acción, debidamente representadas por sus Apoderados Judiciales, solicitaron a través de diligencia de fecha 28 de abril del año 2014, paralizar nuevamente la presente causa por un lapso de treinta (30) días, acordándose lo solicitado tal y como se desprende del folio cuarenta y nueve (49).-
En fecha 16 de junio del año 2014, comparecieron ante este Despacho las Abogadas en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO y DAYANARA JIMÉNEZ, plenamente identificadas en autos y consignaron diligencia mediante la cual solicitaron la paralización de la causa por un lapso de treinta (30) días.-
Ahora bien, considera prudente es Operador de Justicia traer a colación lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:
“…En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
La contestación de la demanda en el juicio de partición, tal como ocurre en la oposición de los juicios ejecutivos de ejecución de créditos fiscales y ejecución de hipoteca (Arts. 656 y 663 CPC), tienen pautada una limitación en cuanto a la defensas y excepciones que puede formular el demandado, pues al señalar expresamente los motivos de oposición por los cuales puede suspender el trámite ejecutivo de la partición para desarrollar el procedimiento ordinario que decida la controversia planteada en la contestación.-
La oposición a la partición
En la contestación de la demanda del juicio de partición, la parte demandada tiene excepciones perentorias concretas que debe oponerse y que constituyen los motivos de oposición que señala el artículo 778. Tales motivos son:
A) Se discute el carácter de los interesados:
Tal carácter puesto en discusión no puede ser otro que el de comunero, condómino o copropietario; no está referido tal motivo de oposición al requisito de forma de la demanda a que se contrae el ordinal segundo del artículo 340, esto es la indicación de (carácter que tiene) el demandante y del demandado, pues tal omisión, como ya se indico, podrá y deberá oponerse como cuestión previa. Es posible que la comunidad cuya partición se demanda se haya extinguido, en virtud de una partición anterior, judicial o extrajudicial, o por haber adquirido una sola persona todos los derechos que los demás comuneros tenían en la misma, o que por cesión de los derechos que el demandante o el demandado tenía en la comunidad, el cedente ya no posee derechos en ella; en tales casos, si también al demandante puede oponérsele la falta de cualidad en intereses en el demandante o en el demandado para intentar o proponer la demanda, la defensa concreta que ampara al demandado es discutir el carácter de comunero del o de los interesados que ya no forman parte de la comunidad, fundada en la extinción de la misma o en la cesión de los derechos del comunero a quien se le discuta su carácter.
B) Se discute la cuota de los interesados:
La discusión acerca de la cuota de los interesados está referida al monto de los derechos que cada comunero tiene en la comunidad indivisa, de modo que atribuyéndoles a uno o varios comuneros, menor o mayor porcentaje de derecho a los que realmente le corresponde, se estaría en presencia de una situación que da lugar a la oposición por tal motivo. Pero resulta posible también alegar un defecto de forma de la demanda por vía de cuestión previa, pues la indicación de la proporción en que debe dividirse los bienes, que está relacionada íntimamente con la cuota que corresponde a los interesados, es uno de los requisitos de la demanda que exige el artículo 777.
C) Se contradice el dominio común respecto de alguno o algunos bienes o sobre la totalidad de los mismos.
Aun cuando tal defensa no aparece entre las que señala el artículo 778, su procedencia resulta evidente del contenido del artículo 780, que manda sustanciar y decidir tal contradicción por los trámites del procedimiento ordinario. Se trata de contradecir el estado de comunidad, (negrillas del Tribunal) bien en forma parcial o total respecto de alguno o algunos bienes, o de todos los bienes que constituyen la comunidad cuya liquidación se pretende.
D) La demanda no está apoyada en instrumento que acredite la existencia de la comunidad:
Se trata de los instrumentos fundamentales que deben acompañarse con la demanda, los cuales resultan necesarios para acreditar la existencia de la comunidad, sin los cuales el Juez no podrá determinar si la demanda está apoyada en un instrumento fehaciente, que requiere ser examinado para calificarlo como tal. No bastará entonces en este caso indicar la oficina o registro donde haya sido otorgado el instrumento o el lugar donde se encuentre archivado el mismo; es necesario que el demandante lo haya traído a los autos. Así, la omisión de acompañar el acta de defunción del causante como prueba de la apertura de la sucesión y de existencia de la comunidad hereditaria, o el titulo de adquisición de los bienes, cuya partición se demanda y del cual se derive la existencia de la comunidad, constituirán motivo de oposición a la partición e impedimento para que el Juez puede emplazar a los interesados al nombramiento de partidor.
E) Resulta inadmisible en el juicio de partición la contestación de la demanda en términos generales, o la oposición de defensas y excepciones que no sean las que expresamente señala el artículo 778 como motivos de la oposición.
En reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de octubre de 2009, contenida en el expediente número AA20-C-2008-000657 con ponencia de la Magistrada Abog ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, expresó lo siguiente:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguna compareciere, el Juez hará el nombramiento.”.
Ahora bien, en el presente caso se evidencia que las partes intervinientes en la presente acción, paralizaron la causa en reiterada ocasiones, y llegado el momento para que la parte demandada hiciera oposición a la partición demandada se observa que no consta en autos documento que acredite la realización de tal oposición.-
Cabe destacar, que el legislador les da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada haciendo oposición. Si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente, no hay controversia, no hay discusión sobre la partición demandada.-
Es sabido que en el Juicio de Partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1) Que en el acto de la contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición de la demanda, Sino se hace uso de este medio de defensa o se ejerce extemporáneamente y 2) Que los interesados realicen oposición; en estos casos el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la oposición.-
En virtud de lo anteriormente expuesto y visto que la demandada no contradijo la partición por los motivos legales, ya establecidos; es decir, no discute el carácter de co-propietaria, tampoco discute la cuota parte reclamada, ni contradice el estado de comunidad, ni desconoce los documentos que acreditan la comunidad; tal como ya quedó sentado, siendo estos los únicos casos en los que el demandado puede hacer oposición válidamente a la partición; es concluyente para quien aquí decide declarar Con Lugar la Partición.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 778 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana LEOMARIS DEL VALLE AGUILERA contra el Ciudadano FÉLIX MANUEL HERNÁNDEZ CONTRERAS; en consecuencia:
• PRIMERO: Se procede a la partición y liquidación de los bienes comunes determinados, constituidos:
1) Por una (01) casa y la parcela de terreno sobre la que este construida, ubicada en el Conjunto El Apamate, integrante de la Urbanización Lomas del Bosque, N° A-154, situado en el sitio conocido como Santa Elena, Sector Tipuro y Caruno, Municipio Maturín del Estado Monagas, la parcela tiene una superficie de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts 2) y un área de construcción de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Noventa Centímetros (65,90 mts 2) y alinderadas de la siguiente manera: Nor-este: parcela A-153, en veinte metros (20 mts); Sur-este: Área verde en diez [metros] (10 mts); Nor-oeste: Calle 2 en diez metros (10mts) y Sur-oeste: parcela A-155 en veinte metros (20 mts) y nos pertenece según consta de documento debidamente protocolizados por ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 2011.8973, Asiento Registral 1; inmueble matriculado número: 387.14.7.7.3022, Libro Folio Real Año 2011 de fecha 21 de julio del 2011.-
2) El Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que adquirió el ciudadano Félix Manuel Hernández Contreras, en su trabajo en el servicio Logístico de Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas
• SEGUNDO: Se emplaza a las partes para el nombramiento de partidor al décimo día de Despacho siguiente a que quede firme la presente decisión, a las 11:00 a.m.
• TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada sobre un 25% del monto estimado de la demanda, de conformidad con el artículo 274 de Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
• CUARTO: Se ordena la notificación de las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABOG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
Conste.
La Secretaria
Exp. 33.261
AJLT/Ely
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