REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIECISEÍS (16) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.014.
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 32.062
PARTES:
• DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.778.560, y de este domicilio.
• ABOGADOS ASISTENTES: JAVIER CHAIDA GORDON Y JEAN CARLOS MAITA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 76.339 y 91.735 respectivamente, y de este domicilio.
• DEMANDADO: GLADIUMBER ILISNEYS PADRON LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.884.302, y de este domicilio.
• MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA.
-I-
Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa que la presente causa por ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA, intentada por el ciudadano NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.778.560, fue admitida en fecha 24 de Noviembre del 2.009, acordándose emplazar a la ciudadana GLADIUMBER ILISNEYS PADRON LEONETT, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.884.302 y a todas aquellas personas interesadas en la decisión que ha de recaer en el proceso, mediante Edictos, para ser publicados en los periódicos “VEA” y “LA PRENSA DE MONAGAS”, a darse por citados, a fin de hacer valer sus derechos en la presente acción; y posteriormente en fecha 17 de Junio del 2.010, el ciudadano NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ consigno Poder Apud- Acta a la abogada Luisa Romero de Velásquez, y por cuanto la causa se encuentra paralizada desde la referida fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, han transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-II-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA, intentada por el ciudadano NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ, contra la ciudadana GLADIUMBER ILISNEYS PADRON LEONETT y TODAS AQUELLAS PERSONAS INTERESADAS, previamente identificada, y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ.-
ABG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.-
En esta misma fecha, siendo las (1:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
Exp. 32.062
AJLT/grheys.
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