REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE (2.014).

204° y 155°



DEMANDANTE: MARTHA ANTONIA GUISTI CICCONE
DEMNADADO: MOTO GP RANCING, C.A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE CONMODATO.
EXPEDIENTE: 33.331


Vista la diligencia de fecha 15 de octubre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ ORTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.926, el cual actúa con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita nueva oportunidad para inspección judicial, en virtud que en fecha 06 de octubre del presente año, se fijo para el sexto (6to.) día, a las 02:00 p.m. para practicar inspección judicial, la cual se realizo el día 14 de octubre del año en curso, y tal como se evidencia en acta de inspección cursante en el folio 133 y 134, el Tribunal realizó los toques de ley en varias oportunidades sin obtener respuestas alguna, estando cerradas las puertas que dan acceso al local comercial, se esperó que transcurrieran 20 minutos, se realizó nuevamente los toque de ley, sin obtener respuesta, y siendo las 02:25 p.m. no se verifica, ni se deja constancia, por cuanto no se tuvo acceso al local comercial; y por cuanto se encuentra vencido el lapso de treinta (30) días de evacuación de pruebas, tal como lo establece el articulo 400 del Código de Procedimiento Civil, “Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme con los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta (30) días destinados a la evacuación;…….” Motivo por el cual se niega lo solicitado y así se decide.





Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ.

ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.




Exp. 33.331
AJLT/mevc.-