REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO. Maturín, Dieciséis (16) de Octubre del año 2.014.-

204º y 155º


Visto el desistimiento de la demanda, suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.328.514, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.690, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO establecido en el articulo 185 causal 2º del Código Civil, intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO BOLIVAR contra la ciudadana BERMIS JOSEFINA VALERA ROMERO. Le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento del procedimiento y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.-





DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA





Exp: 33.464
Yosellys