REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.014.-

204º y 155º

Visto la transacción judicial autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maturín del Estado Monagas, inserto bajo el N° 42, Tomo 143, de fecha 05 de Septiembre de 2014, suscrita por el abogado Guadalupe Antonio Andrade, titular de la cedula de identidad Nº 9.106.604, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.053, procediendo con el carácter de Apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil Proyectos Construcciones Civiles Eléctricas C.A., (PROCIELCA), y del ciudadano CARRACIOLO BETANCOURT PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.775.511; y la Sociedad Mercantil FERVENCA, C.A., representada por su Apoderada Judicial ciudadana Ruth Brito Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.948.393, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.372, parte demandante en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, “Las parte pueden terminar el proceso pendiente mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versase materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sino lo cual no podrá procederse a ejecución.” Y por cuanto los mismos tienen amplia facultades para actuar en la presente causa, es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes. Devuélvanse las originales solicitados previas su certificación en autos y entréguesele al interesado, a los fines legales consiguientes. Expídanse por Secretaria las Copias Certificadas solicitadas y entréguesele al interesado. Se suspenden tanto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho y la de embargo ejecutivo decretada en fecha 17 de enero de 2007 y practicada por el antes Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial. Líbrese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, Cúmplase.-



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
Exp. 27.434
AJLT/Yamilet