REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 32.638
PARTES:
• DEMANDANTE: CARLOS HALLAK HAFFAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.624.316
• ABOGADO ASISTENTE: JOSE MERCEDES ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.328.184, e inscrito en el inpreabogado bajos el Nº 30.334.
• DEMANDADO: DANIEL DEL RIO, extranjero, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E-81.183.018.
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
-I-
Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa que en fecha 07 de noviembre del 2.011, se admite la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentada por el ciudadano CARLOS HALLAK HAFFAR, contra el ciudadano DANIEL DEL RIO, ambos previamente identificados, ordenándose la intimación del demandado, posteriormente en fecha 23 de noviembre del 2.011, se apertura cuaderno de medidas decretándose Medida Preventiva de Embargo, comisionándose al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que practique la medida, dicho Juzgado la remite a este Tribunal en fecha 07 de febrero del 2.012 por falta de impulso procesal, posteriormente en fecha 09 de febrero del mismo año se ordena el desglose de los títulos valores, a fin de ser resguardados en la caja fuerte de este Tribunal, previa si certificación en autos, y en virtud que la presente causa se encuentra paralizada desde el 09 de febrero del 2.012, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, han transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-II-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (V.I.), intentada por el ciudadano CARLOS HALLAK HAFFAR, contra el ciudadano DANIEL DEL RIO, previamente identificados, y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha, siendo las (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
AJLT/mevc.
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