REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO 2014
204º y 155º

Exp. N° 33.314

PARTES:

DEMANDANTE: MARIA MERCEDES MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.249.676 y de este domicilio.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO MORENO y ZAHIDUVE JOSEFINA ECHENIQUE CENTENO; venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los números 146.377 y 206.734.-

DEMANDADO: LUÍS RAFAEL CEDEÑO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.837.191 (De cujus); y a cualquier persona interesada.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

-I-

Por cuanto de la revisión de las actas procesales del presente expediente, se observa que en fecha 02 de octubre del año 2014, la Ciudadana YAMILET JOSEFINA LEÓN, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, manifiesta que tiene (2) hijos adolescentes con el De Cujus LUÍS RAFAEL CEDEÑO PEREIRA, tal y como se desprende de las Partidas de Nacimiento que corren insertas al presente expediente, en la cual se evidencia que uno de los hijos aún no ha alcanzado la mayoridad, y como quiera que los intereses de los menores deben preservarse en forma especial, de conformidad con el Parágrafo Primero del Artículo 177 letra (l) de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DEL CONCUBINATO, basado en el artículo 767 del Código Civil. En consecuencia:

• PRIMERO: Se DECLINA la competencia al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para conocer de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurrido el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordenara remitir Original del presente expediente al mencionado Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.




ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria




Exp: 33.314
Ely.-