JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, VIENTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.014
204º y 155º
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano Juan Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.961.074, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, Javier Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.402, donde solicita se le nombre defensor judicial a la parte demandada; este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, le informa que dicha solicitud es improcedente, por cuanto lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. “Si el Alguacil no encontrara a la persona del citado para practicar la citación personal……. “En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel……” y visto que en la presente causa no se a cumplido con dicha formalidad que es de estricto orden publico, puesto que al acordar la solicitud se vicia la citación del demandado, motivo por lo cual se niega lo solicitado. Así se decide.
ABG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ
ABG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA
Exp. 33.369
AJLT/Yamilet
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