JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE.
204º Y 155º
Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio DAISY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.547, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, este Tribunal a los fines de proveer o no sobre la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la representación judicial de parte demandante en el libelo de la demanda y ratificadas mediante diligencia de fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil catorce, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal solicitud previamente observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se puede constatar que no existe documento de propiedad de los inmuebles descritos en el libelo de la demanda, que acredite como propietario al ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, es por ello, que mal podría este Tribunal proveer sobre lo solicitado. Por tal motivo, este Tribunal niega al solicitante la medida preventiva requerida,.Así se decide.
DR. ARTURO J. LUCES TINEO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Exp.: 33.356
AJLT/Eleczo…
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